En el caso de Autos si bien el Juez A quo realizo una valoración de
Con relación a lo reclamado diremos que los Tribunales están obligados a realizar una revisión de oficio de todo el proceso y en caso de que encuentren vicios en el proceso que vulneran el derecho al debido proceso en su componente de vulneración del derecho a la defensa están obligados a determinar la nulidad de oficio.
En el caso de Autos si bien el Juez A quo realizo una valoración de la prueba aportada al proceso, sin embargo no tomó en cuenta, que el inmueble motivo del presente proceso de reivindicación, estaba ocupado por la familia de la demandada y por inquilinos de su hermano, haciendo conocer la demandada en su contestación a la demanda cursante a fs. 24 a 25 vta., que el inmueble le pertenece a su hermano y está ocupado por los inquilinos del hermano de la demandada, quien cuenta también con derecho propietario, situación que amerita que al proceso se integre en calidad de Litis consorcio necesario al hermano toda vez que los ocupantes de dicho inmueble son los inquilinos de Julio César Zarcillo García, que conforme lo referimos al estar ocupado el bien inmueble por terceras personas en virtud a un contrato de alquiler, resulta necesario la integración a la Litis también del hermano el proceso, toda vez que las personas que ocupan el inmueble lo hacen en virtud al contrato suscrito por Julio César Zarcillo García, en ese sentido conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2 el Litis consorcio necesario, radica en la necesidad de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados, siendo necesario ampliarla a Julio César Zarcillo en función al título de derecho propietario que ostenta y que el bien inmueble se encuentra habitado por la familia de la demandada y los inquilinos del hermano, razón por la cual el Tribunal de Alzada tomo en cuenta que en el proceso no intervino en su calidad de legitimado necesario a Julio César Zarcillo García, hermano de la demandada, razón por la cual necesariamente debe citarse con la presente acción a esta persona con el único fin de evitar nulidades futuras y asegurar que la Sentencia resulte eficaz
En el caso de Autos si bien el Juez A quo realizo una valoración de la prueba aportada al proceso, sin embargo no tomó en cuenta, que el inmueble motivo del presente proceso de reivindicación, estaba ocupado por la familia de la demandada y por inquilinos de su hermano, haciendo conocer la demandada en su contestación a la demanda cursante a fs. 24 a 25 vta., que el inmueble le pertenece a su hermano y está ocupado por los inquilinos del hermano de la demandada, quien cuenta también con derecho propietario, situación que amerita que al proceso se integre en calidad de Litis consorcio necesario al hermano toda vez que los ocupantes de dicho inmueble son los inquilinos de Julio César Zarcillo García, que conforme lo referimos al estar ocupado el bien inmueble por terceras personas en virtud a un contrato de alquiler, resulta necesario la integración a la Litis también del hermano el proceso, toda vez que las personas que ocupan el inmueble lo hacen en virtud al contrato suscrito por Julio César Zarcillo García, en ese sentido conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2 el Litis consorcio necesario, radica en la necesidad de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados, siendo necesario ampliarla a Julio César Zarcillo en función al título de derecho propietario que ostenta y que el bien inmueble se encuentra habitado por la familia de la demandada y los inquilinos del hermano, razón por la cual el Tribunal de Alzada tomo en cuenta que en el proceso no intervino en su calidad de legitimado necesario a Julio César Zarcillo García, hermano de la demandada, razón por la cual necesariamente debe citarse con la presente acción a esta persona con el único fin de evitar nulidades futuras y asegurar que la Sentencia resulte eficaz
- Partes: Miguel Leaños Cortez. c/ María Dafne Zarcillo García
- Proceso: Reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 3
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 406/2013, se orientó con relación al Litis consorcio estableciendo: “El
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque refiere: “… litisconsorte es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y
- 2
- En el caso de Autos si bien el Juez A quo realizo una valoración de
- Al respecto diremos que si bien resulta evidente que el recurrente ha cumplido con el
- Asimismo con la finalidad de que el conflicto jurídico se resuelva de manera eficaz, deben
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
