En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque refiere: “… litisconsorte es
En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque refiere: “… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa o interés que otro, formando con él una sola parte, ya sea de actor o de reo demandado en pleito…”, por su parte Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo) para deleitar sobre el instituto corresponde señalar que la palabra litisconsorcio se encuentra compuesto del latín “litisconsors” (litis, conflicto; con, junto; y sos, junto)”, de acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario o necesario, la primera que de común acuerdo de los litigantes participe un tercero a quien estará a las expectativas de la resolución debatida, y el necesario cuando, radica la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada, razón por la cual en el litisconsorcio necesario, el Juez se encuentra obligado a verificar si de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada o de acuerdo al título de las partes, sea necesario la concurrencia de terceros, como el caso del litisconsorte pasivo de la reconvención
- Partes: Miguel Leaños Cortez. c/ María Dafne Zarcillo García
- Proceso: Reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 406/2013, se orientó con relación al Litis consorcio estableciendo: “El
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque refiere: “… litisconsorte es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y
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- En el caso de Autos si bien el Juez A quo realizo una valoración de
- Al respecto diremos que si bien resulta evidente que el recurrente ha cumplido con el
- Asimismo con la finalidad de que el conflicto jurídico se resuelva de manera eficaz, deben
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
