Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a 177 vta., interpuesto por Miguel Leaños Cortéz contra el Auto de Vista Nº 107/2016, de fecha 31 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a 177 vta., interpuesto por Miguel Leaños Cortéz contra el Auto de Vista Nº 107/2016, de fecha 31 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Partes: Miguel Leaños Cortez. c/ María Dafne Zarcillo García
- Proceso: Reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 3
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 406/2013, se orientó con relación al Litis consorcio estableciendo: “El
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque refiere: “… litisconsorte es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y
- 2
- En el caso de Autos si bien el Juez A quo realizo una valoración de
- Al respecto diremos que si bien resulta evidente que el recurrente ha cumplido con el
- Asimismo con la finalidad de que el conflicto jurídico se resuelva de manera eficaz, deben
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
