I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a 177 vta., interpuesto por Miguel Leaños Cortéz contra el Auto de Vista Nº 107/2016, de fecha 31 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Familia y Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios seguido a instancia de Miguel Leaños Cortéz contra María Dafne Zarcillo García, la concesión del recurso de fs. 180, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de de Santa Cruz, pronuncio Sentencia Nº 59/2015, de fecha 12 de agosto de 2015, cursantes de fs. 150 a 152, por la que declaro PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y restitución de inmueble interpuesta por Miguel Leaños Cortez, cursante de fs. 12 a 14, en consecuencia dispuso la cancelación de la inscripción registrada bajo la Matrícula Nº 7012010047265 de la oficina de Derechos Reales, se conminó a Sebastián Méndez Abrego y otros ocupantes del inmueble a la desocupación y entrega en el plazo de 15 días bajo conminatoria de librarse el mandamiento de desapoderamiento.
Contra la Sentencia Bismarck Zarcillo García en representación de María Dafne Zarcillo García interpuso recurso de apelación cursante de fs. 156 a 157 de obrados en cuyo mérito la Sala Civil Primera, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 107/2016, de fecha 31 de marzo de 2016, por el cual ANULO obrados hasta fs. 26 inclusive, debiendo en caso de persistir en la demanda dirigirla también contra Julio César Zarcillo especificando las pretensiones, argumentando para la anulación los siguientes fundamentos: Que en aplicación del art. 17 núm. I de la Ley del órgano Judicial el Tribunal de Alzada constato la veracidad de lo afirmado por el apoderado apelante al haberse declarado probada la demanda dirigida contra María Dafne Zarcillo García y afectado directamente los derechos de una persona no demandada como es Julio César Zarcillo García, no obstante que oportunamente al contestar la demanda se le hizo conocer y se adjuntó documentación original que revela la condición de propietario de éste último respecto al inmueble objeto del litigio, es más al realizarse la inspección judicial se constató que el inmueble estaba ocupado por inquilinos lo cual fue corroborado por el contrato de alquiler cursante a fs. 94, en las mencionadas circunstancias resultaba imperativa la reconducción del proceso, habida cuenta que una demanda de reivindicación no puede dirigirse contra una persona que no ocupa el inmueble. Asimismo en conocimiento oportuno de la existencia de otro propietario del mismo inmueble y que ejerce la posesión a través de su inquilino, la demanda debió direccionarse contra este, cambiando inclusive las pretensiones, a fin de evitar el trámite de un proceso estéril con una Sentencia que causa indefensión al afectar derechos de una persona que no fue demandada por lo que corresponde anular obrados
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de de Santa Cruz, pronuncio Sentencia Nº 59/2015, de fecha 12 de agosto de 2015, cursantes de fs. 150 a 152, por la que declaro PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y restitución de inmueble interpuesta por Miguel Leaños Cortez, cursante de fs. 12 a 14, en consecuencia dispuso la cancelación de la inscripción registrada bajo la Matrícula Nº 7012010047265 de la oficina de Derechos Reales, se conminó a Sebastián Méndez Abrego y otros ocupantes del inmueble a la desocupación y entrega en el plazo de 15 días bajo conminatoria de librarse el mandamiento de desapoderamiento.
Contra la Sentencia Bismarck Zarcillo García en representación de María Dafne Zarcillo García interpuso recurso de apelación cursante de fs. 156 a 157 de obrados en cuyo mérito la Sala Civil Primera, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 107/2016, de fecha 31 de marzo de 2016, por el cual ANULO obrados hasta fs. 26 inclusive, debiendo en caso de persistir en la demanda dirigirla también contra Julio César Zarcillo especificando las pretensiones, argumentando para la anulación los siguientes fundamentos: Que en aplicación del art. 17 núm. I de la Ley del órgano Judicial el Tribunal de Alzada constato la veracidad de lo afirmado por el apoderado apelante al haberse declarado probada la demanda dirigida contra María Dafne Zarcillo García y afectado directamente los derechos de una persona no demandada como es Julio César Zarcillo García, no obstante que oportunamente al contestar la demanda se le hizo conocer y se adjuntó documentación original que revela la condición de propietario de éste último respecto al inmueble objeto del litigio, es más al realizarse la inspección judicial se constató que el inmueble estaba ocupado por inquilinos lo cual fue corroborado por el contrato de alquiler cursante a fs. 94, en las mencionadas circunstancias resultaba imperativa la reconducción del proceso, habida cuenta que una demanda de reivindicación no puede dirigirse contra una persona que no ocupa el inmueble. Asimismo en conocimiento oportuno de la existencia de otro propietario del mismo inmueble y que ejerce la posesión a través de su inquilino, la demanda debió direccionarse contra este, cambiando inclusive las pretensiones, a fin de evitar el trámite de un proceso estéril con una Sentencia que causa indefensión al afectar derechos de una persona que no fue demandada por lo que corresponde anular obrados
- Partes: Miguel Leaños Cortez. c/ María Dafne Zarcillo García
- Proceso: Reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 3
- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 406/2013, se orientó con relación al Litis consorcio estableciendo: “El
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque refiere: “… litisconsorte es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y
- 2
- En el caso de Autos si bien el Juez A quo realizo una valoración de
- Al respecto diremos que si bien resulta evidente que el recurrente ha cumplido con el
- Asimismo con la finalidad de que el conflicto jurídico se resuelva de manera eficaz, deben
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
