IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Acusa que el Auto de Vista carece de motivación porque refiere que realiza una transcripción de argumentos del recurrente sin emitir un criterio propio, no analiza, no valora adecuadamente las pruebas ofrecidas en el proceso utilizando como único argumento para declarar la nulidad el hecho de que Julio Cesar Zarcillo García, al figurar como propietario del inmueble, no fue integrado a la Litis, siendo afectados sus derechos.
Con relación al reclamo efectuado diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.1, la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que el órgano jurisdiccional funda su decisión, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
1.- Acusa que el Auto de Vista carece de motivación porque refiere que realiza una transcripción de argumentos del recurrente sin emitir un criterio propio, no analiza, no valora adecuadamente las pruebas ofrecidas en el proceso utilizando como único argumento para declarar la nulidad el hecho de que Julio Cesar Zarcillo García, al figurar como propietario del inmueble, no fue integrado a la Litis, siendo afectados sus derechos.
Con relación al reclamo efectuado diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.1, la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que el órgano jurisdiccional funda su decisión, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Partes: Miguel Leaños Cortez. c/ María Dafne Zarcillo García
- Proceso: Reivindicación, desocupación, restitución de inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- III.1.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo No 406/2013, se orientó con relación al Litis consorcio estableciendo: “El
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque refiere: “… litisconsorte es
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada expreso las razones y
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- En el caso de Autos si bien el Juez A quo realizo una valoración de
- Al respecto diremos que si bien resulta evidente que el recurrente ha cumplido con el
- Asimismo con la finalidad de que el conflicto jurídico se resuelva de manera eficaz, deben
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
