Bajo ese antecedente se verifica que el Tribunal de Segunda instancia, encuentra sustento para la
Bajo ese antecedente se verifica que el Tribunal de Segunda instancia, encuentra sustento para la decisión adoptada de anular la Sentencia por la presunta pérdida de competencia por el transcurso del tiempo y que la Resolución se habría emitido fuera del señalado por ley; al respecto de manera puntual se establece que se efectuó un análisis errado respecto al plazo para la emisión del fallo de primera instancia, entendiendo que los cuarenta días habría vencido el día 17 de enero de 2015 y la emisión de la Sentencia fuera de fecha 19 del mismo mes y año, ahora si bien es evidente aquel aspecto y que los cuarenta días señalados por el art. 204.I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil venció el 17 de enero de 2015, revisado el calendario pertinente, esta fecha cayó en día sábado, es decir día inhábil y por lo mismo prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, en el caso lunes 19 de enero de 2015, en cabal interpretación del contenido del art. 90.III del Código Procesal Civil, que de manera textual señala: “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.”, siendo absolutamente claro el entendimiento de la referida norma, estando por lo mismo emitido de manera correcta dentro del plazo correspondiente la Sentencia de primer grado, no existiendo razonamiento justificado por el Ad quem para anular obrados alegando lo previsto por el artículo mencionado en su parágrafo segundo, cuando la salvedad para el vencimiento de plazo en día inhábil se encuentra en el siguiente parágrafo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de violación y errónea interpretación del art
- Acusa asimismo violación del art
- Violación del art
- Acusa de haberse lesionado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, consagrados
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Auto Supremo anulatorio de obrados, Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- Correspondería rechazarse el recurso de casación, al no señalar el Auto de Vista ni el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo No
- Respecto al vencimiento de plazos procesales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el Tribunal de Segunda instancia, encuentra sustento para la
- Se entiende que este aspecto fue comprendido por las partes y debido a ello es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
