POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
El actor en la respuesta al recurso de casación abunda en cuestiones formales, que no condicen con los nuevos principios de la administración de justicia, pretendiendo al parecer se prolongue más aun la tramitación del presente proceso que cabe recordar fue iniciado por él y su cónyuge, sin considerar asimismo que la aplicación de la norma efectuada por los de segunda instancia respecto al plazo y su prórroga en caso de vencimiento en día inhábil no resulta correcto, bajo esas consideraciones debe tener presente que en definitiva bajo los nuevos principios constitucionales establecidos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, lo que prevalece es la otorgación de la justicia material sobre el formal, prevaleciendo lo sustancial.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III.1.c. de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil ANULA el Auto de Vista No. S-383/15 de 24 de diciembre de 2015 y Auto de fs. 1860 de 17 de febrero de 2016 y dispone que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nuevo Auto de Vista en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil. Con responsabilidad por no ser excusable el error
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III.1.c. de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil ANULA el Auto de Vista No. S-383/15 de 24 de diciembre de 2015 y Auto de fs. 1860 de 17 de febrero de 2016 y dispone que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nuevo Auto de Vista en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil. Con responsabilidad por no ser excusable el error
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de violación y errónea interpretación del art
- Acusa asimismo violación del art
- Violación del art
- Acusa de haberse lesionado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, consagrados
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Auto Supremo anulatorio de obrados, Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- Correspondería rechazarse el recurso de casación, al no señalar el Auto de Vista ni el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo No
- Respecto al vencimiento de plazos procesales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el Tribunal de Segunda instancia, encuentra sustento para la
- Se entiende que este aspecto fue comprendido por las partes y debido a ello es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
