I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 389/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente:LP-70-16-S
Partes: Carlos Ríos Guerrero y Daysi Zubieta de Ríos. c/ Jaime Araníbar Castro y Pedro Nicolás Guerrero.
Proceso: Nulidad de escritura y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1861 a 1868 vta., formulado por Jaime Araníbar Castro, contra el Auto de Vista Nº S-383/15 de 24 de diciembre de 2015 de fs. 1857 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Carlos Ríos Guerrero y Daysi Zubieta de Ríos contra Jaime Araníbar Castro y Pedro Nicolás Guerrero, respuesta de fs. 1870 a 1874, la concesión de fs. 1876 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 12/2015 de fecha 19 de enero de 2015 cursante de fs. 1750 a 1759, por el que declara: IMPROBADA en todas sus partes la demanda planteada a fs. 4-6 y 7 por Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi Zubieta de Ríos, sobre nulidad de escritura pública, cancelación de hipoteca más el resarcimiento de daños y perjuicios. Asimismo se declara IMPROBADA tanto las excepciones de cosa juzgada y caducidad como también IMPROBADA la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios, planteadas a fs. 646-665 que modifica y amplía la demanda de fs. 38-43, subsanada a fs. 667-670 de obrados por Jaime Araníbar Castro
Auto Supremo: 389/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente:LP-70-16-S
Partes: Carlos Ríos Guerrero y Daysi Zubieta de Ríos. c/ Jaime Araníbar Castro y Pedro Nicolás Guerrero.
Proceso: Nulidad de escritura y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1861 a 1868 vta., formulado por Jaime Araníbar Castro, contra el Auto de Vista Nº S-383/15 de 24 de diciembre de 2015 de fs. 1857 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Carlos Ríos Guerrero y Daysi Zubieta de Ríos contra Jaime Araníbar Castro y Pedro Nicolás Guerrero, respuesta de fs. 1870 a 1874, la concesión de fs. 1876 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 12/2015 de fecha 19 de enero de 2015 cursante de fs. 1750 a 1759, por el que declara: IMPROBADA en todas sus partes la demanda planteada a fs. 4-6 y 7 por Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi Zubieta de Ríos, sobre nulidad de escritura pública, cancelación de hipoteca más el resarcimiento de daños y perjuicios. Asimismo se declara IMPROBADA tanto las excepciones de cosa juzgada y caducidad como también IMPROBADA la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios, planteadas a fs. 646-665 que modifica y amplía la demanda de fs. 38-43, subsanada a fs. 667-670 de obrados por Jaime Araníbar Castro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de violación y errónea interpretación del art
- Acusa asimismo violación del art
- Violación del art
- Acusa de haberse lesionado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, consagrados
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Auto Supremo anulatorio de obrados, Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- Correspondería rechazarse el recurso de casación, al no señalar el Auto de Vista ni el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo No
- Respecto al vencimiento de plazos procesales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el Tribunal de Segunda instancia, encuentra sustento para la
- Se entiende que este aspecto fue comprendido por las partes y debido a ello es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
