Correspondería rechazarse el recurso de casación, al no señalar el Auto de Vista ni el
Correspondería rechazarse el recurso de casación, al no señalar el Auto de Vista ni el complementario y que debiera cumplirse con las condiciones y requisitos que señala el art. 271 del CPC pues no señalaría los agravios sufridos en el Auto de Vista motivo de casación, por lo que pide se declare improcedente el recurso. Que a la petición de aclaración existe rechazo al petitorio, entendiendo que no existe la Resolución mencionada y que por ello debe darse por ejecutoriado la Resolución dictada. Que no obstante ello dice responder al recurso, detallando cómo debiera ser planteado conforme el art. 274 de la Ley 439, efectuando sus observaciones y la forma de interpretación desde su perspectiva, pidiendo se rechace asimismo el recurso de casación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de violación y errónea interpretación del art
- Acusa asimismo violación del art
- Violación del art
- Acusa de haberse lesionado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, consagrados
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Auto Supremo anulatorio de obrados, Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- Correspondería rechazarse el recurso de casación, al no señalar el Auto de Vista ni el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo No
- Respecto al vencimiento de plazos procesales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el Tribunal de Segunda instancia, encuentra sustento para la
- Se entiende que este aspecto fue comprendido por las partes y debido a ello es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
