En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-383/15 de 24 de diciembre de 2015 de fs. 1857 y vta., complementado por Auto de fecha 17 de febrero de 2016 de fs. 1860, por el que ANULA obrados hasta el decreto de fs. 1749 por pérdida de competencia, debiendo pasar obrados al Juez llamado por ley, estableciendo que: la Sentencia Nº 12/2015 se habría pronunciado fuera del plazo interpuesto por el art. 204-I.1) del Código de Procedimiento Civil. Analizando las características de la tramitación de un proceso, encontrando la perentoriedad de los plazos procesales y que no pueden ser modificados por la voluntad de las partes o del juzgador. Que de la verificación de antecedentes establece que existe la providencia de “Autos” de 8 de diciembre de 2014, encontrando que el plazo habría concluido el 17 de enero de 2015 para emitir Sentencia y al llevar fecha 19 de enero se habría sobrepasado el plazo previsto por ley, por ello con sanción de pérdida de competencia normada por el art. 208 del Código de Procedimiento Civil. Por lo justificando que los plazos procesales son de obligatorio cumplimiento deben ser observadas y cumplidas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de violación y errónea interpretación del art
- Acusa asimismo violación del art
- Violación del art
- Acusa de haberse lesionado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, consagrados
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Auto Supremo anulatorio de obrados, Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- Correspondería rechazarse el recurso de casación, al no señalar el Auto de Vista ni el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo No
- Respecto al vencimiento de plazos procesales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el Tribunal de Segunda instancia, encuentra sustento para la
- Se entiende que este aspecto fue comprendido por las partes y debido a ello es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
