II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Jaime Araníbar Castro, recurre de casación señalando que el art. 90-III de la Ley 439 establece la forma y modo en el que deben computarse los plazos procesales, analiza el entendimiento de su aplicación y que según la norma abordada los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo, que si resultare que el último día resulta inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil. Establece que en el caso efectuando el cómputo de los cuarenta días vencía el plazo el 17 de enero de 2015, resaltando que fuera sábado –día inhábil-. Que el Ad quem al haber anulado la Sentencia de primer grado violó la garantía del debido proceso
Jaime Araníbar Castro, recurre de casación señalando que el art. 90-III de la Ley 439 establece la forma y modo en el que deben computarse los plazos procesales, analiza el entendimiento de su aplicación y que según la norma abordada los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo, que si resultare que el último día resulta inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil. Establece que en el caso efectuando el cómputo de los cuarenta días vencía el plazo el 17 de enero de 2015, resaltando que fuera sábado –día inhábil-. Que el Ad quem al haber anulado la Sentencia de primer grado violó la garantía del debido proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de violación y errónea interpretación del art
- Acusa asimismo violación del art
- Violación del art
- Acusa de haberse lesionado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, consagrados
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Auto Supremo anulatorio de obrados, Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- Correspondería rechazarse el recurso de casación, al no señalar el Auto de Vista ni el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo No
- Respecto al vencimiento de plazos procesales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el Tribunal de Segunda instancia, encuentra sustento para la
- Se entiende que este aspecto fue comprendido por las partes y debido a ello es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
