IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 90.III del Código Procesal Civil prevé que: “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.”
El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil” al respecto comenta que: “Ahora no queda dudas que los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente; por ejemplo, si un plazo vence un día sábado, este vencerá el día lunes.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para ingresar en contexto respecto a lo tramitado desde la emisión de la Sentencia de primer grado, su apelación y emisión del Auto de Vista, se hace pertinente verificar las denuncias formuladas en el recurso de casación, referidas a la vulneración de las normas citadas del Código Procesal Civil
El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil” al respecto comenta que: “Ahora no queda dudas que los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente; por ejemplo, si un plazo vence un día sábado, este vencerá el día lunes.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para ingresar en contexto respecto a lo tramitado desde la emisión de la Sentencia de primer grado, su apelación y emisión del Auto de Vista, se hace pertinente verificar las denuncias formuladas en el recurso de casación, referidas a la vulneración de las normas citadas del Código Procesal Civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa de violación y errónea interpretación del art
- Acusa asimismo violación del art
- Violación del art
- Acusa de haberse lesionado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, consagrados
- Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Auto Supremo anulatorio de obrados, Auto
- De la respuesta al recurso de casación
- Correspondería rechazarse el recurso de casación, al no señalar el Auto de Vista ni el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo No
- Respecto al vencimiento de plazos procesales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente se verifica que el Tribunal de Segunda instancia, encuentra sustento para la
- Se entiende que este aspecto fue comprendido por las partes y debido a ello es
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
