Auto Supremo AS/0389/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2017

Fecha: 12-Abr-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El art. 90.III del Código Procesal Civil prevé que: “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.”
El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil” al respecto comenta que: “Ahora no queda dudas que los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente; por ejemplo, si un plazo vence un día sábado, este vencerá el día lunes.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para ingresar en contexto respecto a lo tramitado desde la emisión de la Sentencia de primer grado, su apelación y emisión del Auto de Vista, se hace pertinente verificar las denuncias formuladas en el recurso de casación, referidas a la vulneración de las normas citadas del Código Procesal Civil