Auto Supremo AS/0399/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2017

Fecha: 12-Abr-2017

El plazo válido para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los acreedores es de

Plazo para el ejercicio de los derechos patrimoniales
El plazo válido para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los acreedores es de cinco años, conforme dispone el art. 1057, concordante con el art. 1492-I del Código Civil, que debe computarse desde el momento en que la obligación pecuniaria se hace legalmente exigible contra el deudor. La última norma señalada a tiempo de normar la prescripción de los derechos, establece que esto se extinguen cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece; por su lado el art. 1493, fija el comienzo de la prescripción y lo sitúa desde que el derecho ha podido hacerse valer