El plazo válido para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los acreedores es de
Plazo para el ejercicio de los derechos patrimoniales
El plazo válido para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los acreedores es de cinco años, conforme dispone el art. 1057, concordante con el art. 1492-I del Código Civil, que debe computarse desde el momento en que la obligación pecuniaria se hace legalmente exigible contra el deudor. La última norma señalada a tiempo de normar la prescripción de los derechos, establece que esto se extinguen cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece; por su lado el art. 1493, fija el comienzo de la prescripción y lo sitúa desde que el derecho ha podido hacerse valer
El plazo válido para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los acreedores es de cinco años, conforme dispone el art. 1057, concordante con el art. 1492-I del Código Civil, que debe computarse desde el momento en que la obligación pecuniaria se hace legalmente exigible contra el deudor. La última norma señalada a tiempo de normar la prescripción de los derechos, establece que esto se extinguen cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece; por su lado el art. 1493, fija el comienzo de la prescripción y lo sitúa desde que el derecho ha podido hacerse valer
- Gonzalo Ballesteros
- Proceso: Indemnización de gastos por mejoras y otros
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Rivera Murillo por María Antonieta Quiroga Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el presente caso se habría considerado que la prescripción correría a partir del derecho
- Pide se conceda el recurso a fin de que se case el Auto de Vista
- Que el razonamiento del Ad quem tiene respaldo en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El plazo válido para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los acreedores es de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones, y estando desvirtuado el reclamo formulado por los recurrentes, corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
