En el presente caso se habría considerado que la prescripción correría a partir del derecho
En el presente caso se habría considerado que la prescripción correría a partir del derecho ejercitado lo cual constituiría una aberración, muestra su desacuerdo y señala que por ello la norma señalada art. 1507 del Código Civil diría que los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, reiterando su postura al respecto. En el caso habría reclamo de conservación del inmueble y que fueran erogadas hace seis años, por lo que podría ser amparada
- Gonzalo Ballesteros
- Proceso: Indemnización de gastos por mejoras y otros
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Rivera Murillo por María Antonieta Quiroga Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el presente caso se habría considerado que la prescripción correría a partir del derecho
- Pide se conceda el recurso a fin de que se case el Auto de Vista
- Que el razonamiento del Ad quem tiene respaldo en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El plazo válido para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los acreedores es de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones, y estando desvirtuado el reclamo formulado por los recurrentes, corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
