II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se acusa de infracción del art. 1507 del Código Civil entendiendo que se refirió en la demanda que las mejoras se la realizaron hace más de seis años antes de la iniciación de la demanda, que al respecto se habría interpuesto excepción perentoria de prescripción y que los derechos patrimoniales se extinguen en el transcurso de cinco años a partir del hecho reclamado. Acusa de error en la interpretación legal, refiere a criterio doctrinal al respecto y que del examen de los mismos debe considerarse dos elementos, el hecho generador y el derecho que nace del hecho, que debiera considerase el tiempo del hecho, el hecho generador y la oportunidad de reclamo del derecho, y que el computo entre el hecho y el derecho se mide por el transcurso del tiempo que según nuestra normativa fuera de cinco años
Se acusa de infracción del art. 1507 del Código Civil entendiendo que se refirió en la demanda que las mejoras se la realizaron hace más de seis años antes de la iniciación de la demanda, que al respecto se habría interpuesto excepción perentoria de prescripción y que los derechos patrimoniales se extinguen en el transcurso de cinco años a partir del hecho reclamado. Acusa de error en la interpretación legal, refiere a criterio doctrinal al respecto y que del examen de los mismos debe considerarse dos elementos, el hecho generador y el derecho que nace del hecho, que debiera considerase el tiempo del hecho, el hecho generador y la oportunidad de reclamo del derecho, y que el computo entre el hecho y el derecho se mide por el transcurso del tiempo que según nuestra normativa fuera de cinco años
- Gonzalo Ballesteros
- Proceso: Indemnización de gastos por mejoras y otros
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Rivera Murillo por María Antonieta Quiroga Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el presente caso se habría considerado que la prescripción correría a partir del derecho
- Pide se conceda el recurso a fin de que se case el Auto de Vista
- Que el razonamiento del Ad quem tiene respaldo en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El plazo válido para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los acreedores es de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones, y estando desvirtuado el reclamo formulado por los recurrentes, corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
