Auto Supremo AS/0399/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 485, formulado por Alberto Rivera Murillo por su representada María Antonieta Vda. de Ballesteros y otros, contra el Auto de Vista Nº 254/2.016 de 12 de septiembre de 2016 de fs. 477 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Indemnización de gastos por mejoras y otros, seguido por Eva Plaza Sandi contra María Antonieta Quiroga Soto, Oscar Fernando Ballesteros Quiroga, Olga Carola Jimena Ballesteros Quiroga y Aldo Gonzalo Ballesteros Quiroga, respuesta de fs. 495 a 497; concesión de fs. 498, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 5 de Oruro, dictó Sentencia Nº 59/2016 de fecha 10 de junio de 2016 cursante de fs. 440 a 449, por el que declara: PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda de fs. 193 a 199 de indemnización por mejoras necesarias realizadas en el bien inmueble ubicado en la calle Aroma Nº 177 entre Bacovick, PROBADA y con lugar en cuanto a la indemnización y sin lugar al pago de daños y perjuicios. IMPROBADA las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho formulados por la parte demandada a través de su representante, en su mérito se dispone lo siguiente: 1.- Se fija como monto indemnizable porte de los propietario o copropietarios del bien inmueble tomando en cuenta lo que establece el art. 97 del Código Civil en una suma de Bs. 85.000 (Ochenta y cinco mil 00/100 Bolivianos) que debe ser pagado como indemnización por las mejoras necesarias o extraordinarias y reparaciones que se hubiera hecho en el bien inmueble, por parte de los propietarios o copropietarios que figuran en los registros de Derechos Reales (María Antonieta Ballesteros Quiroga, Olga Carola Jimena Ballesteros Quiroga, Oscar Fernando Ballesteros Quiroga y Aldo Gonzalo Ballesteros Quiroga) con relación al bien inmueble ubicado en la calle Aroma Nº 177, en base a un criterio que el juzgador considera ecuánime. 2.- Conforme establece el art. 98, dice derecho de retención; “el poseedor de buena fe puede retener la cosa hasta que se le abonen las indemnizaciones y se le reembolse los gastos mencionados”. Al ser un monto considerable el fijado en Bs. 85.000 como indemnización a favor de Eva Plaza Sandi, se establece que el pago sea en dos cuotas, una primera en el plazo de 30 días en la suma de Bs. 40.000.- y la segunda cuota en otro plazo de 30 días a partir del primer empoce, la suma de Bs. 45.000, con derecho a la retención de parte de Eva Plaza Sandi, monto de dinero que será pagado de forma mancomunada o por cualquiera de los copropietarios, en el plazo de dos meses, monto de dinero que deberá empozarse en el Departamento financiero del Tribunal Departamental de Justicia, asimismo se dispone que en tanto se cumpla con el pago total la parte actora puede hacer uso con la percepción de frutos que devengare por el tiempo que ha de poseer hasta que se cumpa el pago de la indemnización dispuesta por el Órgano Jurisdiccional. 3.- Si bien en la presente demanda no existe una demanda reconvencional, empero con el antecedente de que esta demanda deviene de una acción de entrega de bien inmueble, sin bien no tiene una concatenación de unidad, empero deviene el reclamo de esa entrega de bien inmueble, por lo que no se condena en costas