En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 254/2.016 de 12 de septiembre de 2016 de fs. 477 a 482, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Nº 59/2016 de fecha 10 de junio de 2016 que curse de fs. 440 a 449 del proceso original, señalando: Sobre que el recurso de apelación de la parte demandada que no resultaría aplicable lo previsto por el art. 1507 del Código Civil al no constituir obligación o derecho patrimonial que se hubiera establecido hace más de cinco años, que ocupaba sin reclamo al respecto, que se percataría en base a un proceso seguido de entrega de inmueble seguido ante otro proceso. Que no se cuestionaría su procedencia sino la prescripción, desvirtuando el plazo de cinco años y que si cabría la posibilidad debiera hacerse desde la ejecutoria de la Sentencia. Refiere al art. 1450 del Código Civil y que el caso presente existiría una sentencia constitutiva para el pago de indemnización a cumplir por los demandados, antes de eso no habría ninguna obligación. Por lo que no se establecería agravio alguno, más si el recurso de apelación estuviera dirigido expresamente a la prescripción como excepción
- Gonzalo Ballesteros
- Proceso: Indemnización de gastos por mejoras y otros
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Rivera Murillo por María Antonieta Quiroga Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el presente caso se habría considerado que la prescripción correría a partir del derecho
- Pide se conceda el recurso a fin de que se case el Auto de Vista
- Que el razonamiento del Ad quem tiene respaldo en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El plazo válido para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los acreedores es de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones, y estando desvirtuado el reclamo formulado por los recurrentes, corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
