III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Que la parte recurrente no habría cumplido con lo previsto por el art. 274.I.3 de la Ley 439, que ni siquiera se precisaría la modalidad de recurso. Por lo que anterior pide se declare improcedente o infundado
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Por prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación. Lo anterior quiere decir que el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando para una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción. En otras palabras es el modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho o de esta libertad
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Por prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación. Lo anterior quiere decir que el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando para una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción. En otras palabras es el modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho o de esta libertad
- Gonzalo Ballesteros
- Proceso: Indemnización de gastos por mejoras y otros
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Rivera Murillo por María Antonieta Quiroga Vda
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el presente caso se habría considerado que la prescripción correría a partir del derecho
- Pide se conceda el recurso a fin de que se case el Auto de Vista
- Que el razonamiento del Ad quem tiene respaldo en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El plazo válido para el ejercicio de los derechos patrimoniales de los acreedores es de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones, y estando desvirtuado el reclamo formulado por los recurrentes, corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
