Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia
Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 03/2016 confirmo la Sentencia apelada señalando que la demandante acredito de forma idónea sobre el bien inmueble en cuestión conforme se evidencia de la Escritura Pública Nº 2684/09 y la Escritura Pública Nº 738/2004, por lo que establecen que el Juez de la causa al declarar probada la reivindicación, ha obrado conforme a derecho; y al estar acreditado que el recurrente ejerce una posesión sobre el bien, por lo que se encuentra legitimado a ser demandado en la causa, por otra parte refieren que el recurrente tiene tutelado de forma anterior sus derechos sobre las construcciones realizadas en el bien inmueble objeto de la litis, empero ello no faculta a poder retener de forma arbitraria el bien inmueble en litis, razón por la cual no merece mayor consideración
- Partes: Emma Dionicia Choque Mendoza. c/ Dionicio Bautista Copeticona
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no se habría realizado una valoración minuciosos sobre sus pruebas de descargo, que se
- La parte demandante en la respuesta al recurso de casación señalo que: la referida venta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que no se habría realizado una valoración minuciososa sobre sus pruebas de
- En cuanto a la certificación fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
