Que no se habría realizado una valoración minuciosos sobre sus pruebas de descargo, que se
Que no se habría realizado una valoración minuciosos sobre sus pruebas de descargo, que se habría realizado de forma ligera y sin desmenuzar cada una de las pruebas que presento como el caso de la Sentencia de 2007, que si bien fue ejecutoriada pero que hasta la fecha no se habría ejecutado ante la oficina de Derechos Reales, no existiendo prueba con la que la demandante demuestra ser nuevamente propietaria del 50% del bien inmueble en cuestión, por otra parte las pruebas de fs. 81 a 84 se admite que su persona seria quien hizo las construcciones, a fs. 85 cursa carta por la cual se acredita que estuvo haciendo construir, a fs. 89 y 90 certificación de la abogada que elaboro la minuta de compra y venta por la compra de acciones y derechos, a fs. 92 a 93, resolución Nº 404/2010 que dispuso que se le debe cancelar por la construcción y a fs. 156 folio real que acredita su derecho propietario sobre el 50%, pruebas que acreditarían que es legítimo propietario de la construcción y no un simple detentador
- Partes: Emma Dionicia Choque Mendoza. c/ Dionicio Bautista Copeticona
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no se habría realizado una valoración minuciosos sobre sus pruebas de descargo, que se
- La parte demandante en la respuesta al recurso de casación señalo que: la referida venta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que no se habría realizado una valoración minuciososa sobre sus pruebas de
- En cuanto a la certificación fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
