En cuanto a la certificación fs
Por otra parte en cuanto a las pruebas de fs. 81 a 84 por las que se admitiría que su persona hizo las construcciones; la carta de fs. 85 por la cual se acreditaría que estuvo haciendo construir; y la resolución Nº 404/2010 de fs. 92 a 93, que dispuso que se le deba cancelar por la construcción; corresponde precisar que el tema referente a las construcciones que habrían sido realizadas por el recurrente fueron tuteladas en otro proceso del cual en obrados se adjuntan resoluciones, sin embargo, dicho aspecto referente a la supuesta deuda no genera derecho propietario alguno a favor del recurrente sobre el bien inmueble en cuestión, sino que los efectos del pago que pretendió el recurrente a partir de la resolución Nº 404/2010 se limitan simplemente a obtener el pago por las construcciones realizadas -que reiteramos- de ningún modo implica que se le generen derechos de propiedad sobre el inmueble en cuestión.
En cuanto a la certificación fs. 89 y 90 de la abogada que elaboro la minuta de compra y venta por la compra de acciones y derechos; y el folio real de fs. 156, que acreditaría su derecho propietario sobre el 50% del inmueble en cuestión, pruebas que acreditarían que es legítimo propietario de la construcción y no un simple detentador; dicha prueba no tiene relevancia, ni puede acreditar derecho propietario alguno en razón a que conforme se explicó supra, y conforme el mismo recurrente refirió (confesión espontanea) la transferencia que origino dicho registro fue declarada nula, hecho que se acredita por la Sentencia de fs. 74 a 79; no siendo evidente los errores de valoración acusados en este punto; en tal entendido, se concluye que los jueces de instancia actuaron bajo los lineamientos de valoración establecidos en el punto III.1 de la doctrina aplicable
En cuanto a la certificación fs. 89 y 90 de la abogada que elaboro la minuta de compra y venta por la compra de acciones y derechos; y el folio real de fs. 156, que acreditaría su derecho propietario sobre el 50% del inmueble en cuestión, pruebas que acreditarían que es legítimo propietario de la construcción y no un simple detentador; dicha prueba no tiene relevancia, ni puede acreditar derecho propietario alguno en razón a que conforme se explicó supra, y conforme el mismo recurrente refirió (confesión espontanea) la transferencia que origino dicho registro fue declarada nula, hecho que se acredita por la Sentencia de fs. 74 a 79; no siendo evidente los errores de valoración acusados en este punto; en tal entendido, se concluye que los jueces de instancia actuaron bajo los lineamientos de valoración establecidos en el punto III.1 de la doctrina aplicable
- Partes: Emma Dionicia Choque Mendoza. c/ Dionicio Bautista Copeticona
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no se habría realizado una valoración minuciosos sobre sus pruebas de descargo, que se
- La parte demandante en la respuesta al recurso de casación señalo que: la referida venta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que no se habría realizado una valoración minuciososa sobre sus pruebas de
- En cuanto a la certificación fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
