Auto Supremo AS/0406/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En cuanto a la certificación fs

Por otra parte en cuanto a las pruebas de fs. 81 a 84 por las que se admitiría que su persona hizo las construcciones; la carta de fs. 85 por la cual se acreditaría que estuvo haciendo construir; y la resolución Nº 404/2010 de fs. 92 a 93, que dispuso que se le deba cancelar por la construcción; corresponde precisar que el tema referente a las construcciones que habrían sido realizadas por el recurrente fueron tuteladas en otro proceso del cual en obrados se adjuntan resoluciones, sin embargo, dicho aspecto referente a la supuesta deuda no genera derecho propietario alguno a favor del recurrente sobre el bien inmueble en cuestión, sino que los efectos del pago que pretendió el recurrente a partir de la resolución Nº 404/2010 se limitan simplemente a obtener el pago por las construcciones realizadas -que reiteramos- de ningún modo implica que se le generen derechos de propiedad sobre el inmueble en cuestión.
En cuanto a la certificación fs. 89 y 90 de la abogada que elaboro la minuta de compra y venta por la compra de acciones y derechos; y el folio real de fs. 156, que acreditaría su derecho propietario sobre el 50% del inmueble en cuestión, pruebas que acreditarían que es legítimo propietario de la construcción y no un simple detentador; dicha prueba no tiene relevancia, ni puede acreditar derecho propietario alguno en razón a que conforme se explicó supra, y conforme el mismo recurrente refirió (confesión espontanea) la transferencia que origino dicho registro fue declarada nula, hecho que se acredita por la Sentencia de fs. 74 a 79; no siendo evidente los errores de valoración acusados en este punto; en tal entendido, se concluye que los jueces de instancia actuaron bajo los lineamientos de valoración establecidos en el punto III.1 de la doctrina aplicable