I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 287 vta., interpuesto por Maria Belen Bautista Torrez en representación de Dionicio Bautista Copeticona, contra el Auto de Vista N° 03/2016 de fecha 11 de enero, cursante de fs. 281 a 283 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Emma Dionicia Choque Mendoza contra Dionicio Bautista Copeticona, la respuesta de fs. 294 a 295, la concesión de fs. 296, admisión de fs. 300 a 301; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 413/2015 de 03 de agosto, cursante de fs. 249 a 255, declaró: Probada en parte la demanda de fs. 54 a 57 sobre reivindicación, disponiendo probada la demanda de reivindicación e improbada la demanda sobre daños y perjuicios
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 413/2015 de 03 de agosto, cursante de fs. 249 a 255, declaró: Probada en parte la demanda de fs. 54 a 57 sobre reivindicación, disponiendo probada la demanda de reivindicación e improbada la demanda sobre daños y perjuicios
- Partes: Emma Dionicia Choque Mendoza. c/ Dionicio Bautista Copeticona
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no se habría realizado una valoración minuciosos sobre sus pruebas de descargo, que se
- La parte demandante en la respuesta al recurso de casación señalo que: la referida venta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que no se habría realizado una valoración minuciososa sobre sus pruebas de
- En cuanto a la certificación fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
