Auto Supremo AS/0406/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En cuanto a que no se habría realizado una valoración minuciososa sobre sus pruebas de

Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene a fs. 8 el folio real que acredita el derecho propietario de la demandante sobre el bien inmueble en cuestión, sobre 99.24 m2, documento que en criterio del recurrente no acreditaría el derecho propietario de la misma, toda vez que posteriormente se le habría transferido el 50% del inmueble objeto de litis, sin embargo, este debe tener presente que conforme el mismo refiere en su reclamo, la venta realizada por la demandante hacia su persona mediante Escritura Pública Nº 902/2004 fue declarada nula mediante Sentencia de 2007, (declaratoria de nulidad que se tiene acreditada por la Sentencia de referencia cursante de fs. 74 a 79); por lo que en consecuencia conforme dispone el art. 547 del CC, la nulidad que en el caso de autos, se tiene fue declarada judicialmente surte sus efectos con carácter retroactivo, restituyendo las cosas al estado en que estuvieron antes de la venta, razón por la que el folio real anterior a la venta de referencia tiene validez, es decir, que con dicha declaración de nulidad los efectos aparentes que generaba el contrato de venta del 50% del inmueble en cuestión, declarado nulo desde su formación, desaparecen, por lo que no se puede concebir que el recurrente pretenda mantener los efectos de dicha transferencia cuando el mismo reconoce que dicha venta fue declarada nula, ya que más allá de que aún no se haya realizado la cancelación de su registro en Derechos Reales, por los efectos de la Sentencia de nulidad de fs. 74 a 79, este ya no es propietario del 50% del bien inmueble en cuestión; razón por la que la acción de reivindicación resulta procedente; deviniendo en infundado lo acusado en este punto.
En cuanto a que no se habría realizado una valoración minuciososa sobre sus pruebas de descargo, como el caso de la Sentencia de 2007, que si bien fue ejecutoriada pero que hasta la fecha no se habría ejecutado ante la oficina de Derechos Reales, no existiendo prueba con la que la demandante demuestra ser nuevamente propietaria del 50% del bien inmueble en cuestión; corresponde precisar que dicho reclamo ya fue resulto en el punto precedente