La parte demandante en la respuesta al recurso de casación señalo que: la referida venta
De la respuesta al recurso de casación.-
La parte demandante en la respuesta al recurso de casación señalo que: la referida venta fue nula por la Sentencia de 2007 y como efecto de dicha Sentencia se restituyeron sus derechos y derechos reales emitió documento que responde al Nº 2010990081339 de fecha 27 de noviembre de 2012, folio Real Vigente, prueba que sería irrefutable del Derecho propietario. En relación a las pruebas señala que el recurrente solo busca perpetuarse en el inmueble en cuestión, y pretende inducir en error al juez para revisar actos de otros procesos siendo este el séptimo, en el que el objeto es la reivindicación
La parte demandante en la respuesta al recurso de casación señalo que: la referida venta fue nula por la Sentencia de 2007 y como efecto de dicha Sentencia se restituyeron sus derechos y derechos reales emitió documento que responde al Nº 2010990081339 de fecha 27 de noviembre de 2012, folio Real Vigente, prueba que sería irrefutable del Derecho propietario. En relación a las pruebas señala que el recurrente solo busca perpetuarse en el inmueble en cuestión, y pretende inducir en error al juez para revisar actos de otros procesos siendo este el séptimo, en el que el objeto es la reivindicación
- Partes: Emma Dionicia Choque Mendoza. c/ Dionicio Bautista Copeticona
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitido el mismo ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no se habría realizado una valoración minuciosos sobre sus pruebas de descargo, que se
- La parte demandante en la respuesta al recurso de casación señalo que: la referida venta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que no se habría realizado una valoración minuciososa sobre sus pruebas de
- En cuanto a la certificación fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
