CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda señalada al exordio, se proveyó por esta Sala el
Demandado: Presidencia del Estado y Ministerio de Salud
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 252 a 264 interpuesta por Oscar Gabriel Rada Barrera y Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal de Central de Emergencias Nueva Esperanza S.A., contra la Presidencia del Estado Boliviano y el Ministerio de Salud, representados por sus titulares, Juan Evo Morales Ayma y Ariana Campero Nava, respectivamente; los demás antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda señalada al exordio, se proveyó por esta Sala el cumplimiento previo de la presentación de la resolución impugnada y la diligencia de notificación, en originales o copias legalizadas, entre otros, así se observa a fs. 268 de obrados
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 252 a 264 interpuesta por Oscar Gabriel Rada Barrera y Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal de Central de Emergencias Nueva Esperanza S.A., contra la Presidencia del Estado Boliviano y el Ministerio de Salud, representados por sus titulares, Juan Evo Morales Ayma y Ariana Campero Nava, respectivamente; los demás antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda señalada al exordio, se proveyó por esta Sala el cumplimiento previo de la presentación de la resolución impugnada y la diligencia de notificación, en originales o copias legalizadas, entre otros, así se observa a fs. 268 de obrados
- Demandante: Oscar Gabriel Rada Barrera y Fortino Jaime Agramont B
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda señalada al exordio, se proveyó por esta Sala el
- Por escrito que sale a fs
- CONSIDERANDO II: Que, constituye un deber de los Tribunales cuidar que el proceso se desarrolle
- En la causa, si bien se dispuso la admisión de la demanda, entendiendo que la
- Si bien por lo expresado en la demanda respecto al posible acto administrativo que sería
- En esos términos, es claro que la demanda es confusa y contradictoria, ya que, por
- Debe comprenderse que la norma procesal civil es clara en cuanto se refiere a los
- Bajo esos términos, corresponde anular obrados con reposición hasta el auto de admisión de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
