Si bien por lo expresado en la demanda respecto al posible acto administrativo que sería
Si bien por lo expresado en la demanda respecto al posible acto administrativo que sería objeto de la demanda contenciosa administrativa, podría entenderse en la lógica que correspondería a este Tribunal resolver -ante el hipotético no consentido de contar con la competencia para ello-, sobre los motivos de la nulidad de la Resolución Administrativa N° 017/15 de 03 de junio de 2015 planteada por la parte demandante ante la instancia jerárquica (extemporaneidad en su emisión); empero, la pretensión se torna realmente confusa cuando la petición de los demandantes es que, luego de declararse probada la demanda, se instruya el cumplimiento de pronunciamientos fundamentados y motivados a posibles solicitudes pendientes de solución y señalados en el resumen del contenido de agravios comprendidos en la demanda y solución con el cumplimiento de presuntos deberes omitidos, cuyo detalle se anota en la pág. 25 de la misma demanda
- Demandante: Oscar Gabriel Rada Barrera y Fortino Jaime Agramont B
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda señalada al exordio, se proveyó por esta Sala el
- Por escrito que sale a fs
- CONSIDERANDO II: Que, constituye un deber de los Tribunales cuidar que el proceso se desarrolle
- En la causa, si bien se dispuso la admisión de la demanda, entendiendo que la
- Si bien por lo expresado en la demanda respecto al posible acto administrativo que sería
- En esos términos, es claro que la demanda es confusa y contradictoria, ya que, por
- Debe comprenderse que la norma procesal civil es clara en cuanto se refiere a los
- Bajo esos términos, corresponde anular obrados con reposición hasta el auto de admisión de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
