Debe comprenderse que la norma procesal civil es clara en cuanto se refiere a los
Debe comprenderse que la norma procesal civil es clara en cuanto se refiere a los requisitos de forma y de contenido que debe cumplirse al formular una demanda, así se tienen señalados, entre otros, en el art. 110 del Código Procesal Civil, la suma o síntesis de la pretensión que se deduce y la petición formulada en términos claros y positivos; y revisada la demanda en la causa, se advierte que la misma no contiene el primer requisitos señalado precedentemente, como es la suma o síntesis de la pretensión que se deduce, ya que la demanda sólo expresa en la suma “Interponemos demanda contenciosa administrativa en contra del silencio administrativo al recurso de revocatoria por el que se invoca al presidente del Estado la Nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 017/2015 notificada extemporáneamente, cuando activamos el silencio administrativo positivo” (sic), de manera que no se conoce con certeza su pretensión; por otra parte, su petitorio no es claro, debido a que no guarda congruencia con los fundamentos de la demanda, conforme se detalló anteriormente
- Demandante: Oscar Gabriel Rada Barrera y Fortino Jaime Agramont B
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda señalada al exordio, se proveyó por esta Sala el
- Por escrito que sale a fs
- CONSIDERANDO II: Que, constituye un deber de los Tribunales cuidar que el proceso se desarrolle
- En la causa, si bien se dispuso la admisión de la demanda, entendiendo que la
- Si bien por lo expresado en la demanda respecto al posible acto administrativo que sería
- En esos términos, es claro que la demanda es confusa y contradictoria, ya que, por
- Debe comprenderse que la norma procesal civil es clara en cuanto se refiere a los
- Bajo esos términos, corresponde anular obrados con reposición hasta el auto de admisión de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
