CONSIDERANDO II: Que, constituye un deber de los Tribunales cuidar que el proceso se desarrolle
Así, por Auto de 17 de marzo de 2016, cursante a fs. 285, esta Sala admitió la demanda en cuestión, corriendo en traslado a la parte demandada para que asuma defensa dentro del término de Ley, ordenando la liberación de provisiones citatorias a los demandados y al tercer interesado.
CONSIDERANDO II: Que, constituye un deber de los Tribunales cuidar que el proceso se desarrolle sin vicio de nulidad, es en ese sentido que, cuando la autoridad judicial advierta la existencia de un defecto procesal, debe proceder a enmendar el mismo a través del saneamiento procesal consagrado como principio procesal en el art. 1.8. del Código Procesal Civil, que faculta a la autoridad judicial adoptar las decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación del proceso
CONSIDERANDO II: Que, constituye un deber de los Tribunales cuidar que el proceso se desarrolle sin vicio de nulidad, es en ese sentido que, cuando la autoridad judicial advierta la existencia de un defecto procesal, debe proceder a enmendar el mismo a través del saneamiento procesal consagrado como principio procesal en el art. 1.8. del Código Procesal Civil, que faculta a la autoridad judicial adoptar las decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación del proceso
- Demandante: Oscar Gabriel Rada Barrera y Fortino Jaime Agramont B
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda señalada al exordio, se proveyó por esta Sala el
- Por escrito que sale a fs
- CONSIDERANDO II: Que, constituye un deber de los Tribunales cuidar que el proceso se desarrolle
- En la causa, si bien se dispuso la admisión de la demanda, entendiendo que la
- Si bien por lo expresado en la demanda respecto al posible acto administrativo que sería
- En esos términos, es claro que la demanda es confusa y contradictoria, ya que, por
- Debe comprenderse que la norma procesal civil es clara en cuanto se refiere a los
- Bajo esos términos, corresponde anular obrados con reposición hasta el auto de admisión de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
