Auto Supremo AS/0058/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2017

Fecha: 05-May-2017

CONSIDERANDO II: Que, constituye un deber de los Tribunales cuidar que el proceso se desarrolle

Así, por Auto de 17 de marzo de 2016, cursante a fs. 285, esta Sala admitió la demanda en cuestión, corriendo en traslado a la parte demandada para que asuma defensa dentro del término de Ley, ordenando la liberación de provisiones citatorias a los demandados y al tercer interesado.
CONSIDERANDO II: Que, constituye un deber de los Tribunales cuidar que el proceso se desarrolle sin vicio de nulidad, es en ese sentido que, cuando la autoridad judicial advierta la existencia de un defecto procesal, debe proceder a enmendar el mismo a través del saneamiento procesal consagrado como principio procesal en el art. 1.8. del Código Procesal Civil, que faculta a la autoridad judicial adoptar las decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación del proceso