POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad de saneamiento procesal con que cuenta, contemplado en el art. 1.8 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el auto de fs. 285, inclusive, ordenando a los demandantes, para que en el término de diez (10) días computables desde su notificación, aclaren en concreto: 1. El Acto administrativo que es objeto de la impugnación a través de la demanda contenciosa administrativa en cuestión; y 2. La síntesis de la pretensión que se deduce con la demanda, y la petición formulada en términos claros y positivos, y de manera congruente con los fundamentos de la demanda
- Demandante: Oscar Gabriel Rada Barrera y Fortino Jaime Agramont B
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda señalada al exordio, se proveyó por esta Sala el
- Por escrito que sale a fs
- CONSIDERANDO II: Que, constituye un deber de los Tribunales cuidar que el proceso se desarrolle
- En la causa, si bien se dispuso la admisión de la demanda, entendiendo que la
- Si bien por lo expresado en la demanda respecto al posible acto administrativo que sería
- En esos términos, es claro que la demanda es confusa y contradictoria, ya que, por
- Debe comprenderse que la norma procesal civil es clara en cuanto se refiere a los
- Bajo esos términos, corresponde anular obrados con reposición hasta el auto de admisión de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
