Auto Supremo AS/0073/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2017

Fecha: 16-May-2017

Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, cursantes de fs

Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 391 a 392 vta., interpuesto por Erika del Carmen Peralta Montenegro y el recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 395 vta. formulado por Jacob Gutiérrez Arias y Rosse Mery Silva Ribera, en representación legal del Aserradero Oquiriquia S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 69 de 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 386 a 388 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Erika del Carmen Peralta Montenegro, contra el Aserradero Oquiriquia S.R.L., la respuesta de fs. 398 a 399 vta. el Auto de fs. 400 que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 196/2016-A de 11 de julio de 2016 de fs. 410 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 156 de 31 de marzo de 2015 cursante de fs. 363 a 365, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 218.466,30 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 372 a 374, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 69 de 8 de diciembre de 2015, cursante de fs. 386 a 388 vta. revocó en parte la Sentencia N° 156 de 31 de marzo de 2015, de fs. 363 a 365 con relación a las horas extras, debiendo mantenerse firme e incólume en los demás conceptos sentenciados en aplicación del debido proceso, el principio de verdad material e irrenunciabilidad de los derechos laborales, conforme lo previsto en el art. 180 de la CPE, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, cursantes de fs. 391 a 392 vta. y 394 a 395 vta. en los que acusaron:
En el recurso de casación en el fondo de fs. 391 a 392 vta. interpuesto por Erika del Carmen Peralta Montenegro, señaló que el tribunal de segunda instancia, en el auto de vista recurrido concluyó que no corresponde el pago de horas extras porque conforme al art. 50 de la Ley General del Trabajo, en antecedentes no cursa solicitud ni aprobación de horas extras a favor de la trabajadora, tampoco documento alguno que forme convicción para que se ordene el pago, decisión que viola lo preceptuado en los arts. 3. h), 66, 150 del CPT y 48. II de la CPE, porque pretende que como trabajadora aporte esas pruebas, siendo que es imposible, puesto que esas documentales son de dominio del empleador