Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, cursantes de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 391 a 392 vta., interpuesto por Erika del Carmen Peralta Montenegro y el recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 395 vta. formulado por Jacob Gutiérrez Arias y Rosse Mery Silva Ribera, en representación legal del Aserradero Oquiriquia S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 69 de 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 386 a 388 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Erika del Carmen Peralta Montenegro, contra el Aserradero Oquiriquia S.R.L., la respuesta de fs. 398 a 399 vta. el Auto de fs. 400 que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 196/2016-A de 11 de julio de 2016 de fs. 410 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 156 de 31 de marzo de 2015 cursante de fs. 363 a 365, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 218.466,30 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 372 a 374, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 69 de 8 de diciembre de 2015, cursante de fs. 386 a 388 vta. revocó en parte la Sentencia N° 156 de 31 de marzo de 2015, de fs. 363 a 365 con relación a las horas extras, debiendo mantenerse firme e incólume en los demás conceptos sentenciados en aplicación del debido proceso, el principio de verdad material e irrenunciabilidad de los derechos laborales, conforme lo previsto en el art. 180 de la CPE, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, cursantes de fs. 391 a 392 vta. y 394 a 395 vta. en los que acusaron:
En el recurso de casación en el fondo de fs. 391 a 392 vta. interpuesto por Erika del Carmen Peralta Montenegro, señaló que el tribunal de segunda instancia, en el auto de vista recurrido concluyó que no corresponde el pago de horas extras porque conforme al art. 50 de la Ley General del Trabajo, en antecedentes no cursa solicitud ni aprobación de horas extras a favor de la trabajadora, tampoco documento alguno que forme convicción para que se ordene el pago, decisión que viola lo preceptuado en los arts. 3. h), 66, 150 del CPT y 48. II de la CPE, porque pretende que como trabajadora aporte esas pruebas, siendo que es imposible, puesto que esas documentales son de dominio del empleador
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 391 a 392 vta., interpuesto por Erika del Carmen Peralta Montenegro y el recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 395 vta. formulado por Jacob Gutiérrez Arias y Rosse Mery Silva Ribera, en representación legal del Aserradero Oquiriquia S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 69 de 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 386 a 388 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Erika del Carmen Peralta Montenegro, contra el Aserradero Oquiriquia S.R.L., la respuesta de fs. 398 a 399 vta. el Auto de fs. 400 que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 196/2016-A de 11 de julio de 2016 de fs. 410 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 156 de 31 de marzo de 2015 cursante de fs. 363 a 365, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 218.466,30 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y la multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 372 a 374, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 69 de 8 de diciembre de 2015, cursante de fs. 386 a 388 vta. revocó en parte la Sentencia N° 156 de 31 de marzo de 2015, de fs. 363 a 365 con relación a las horas extras, debiendo mantenerse firme e incólume en los demás conceptos sentenciados en aplicación del debido proceso, el principio de verdad material e irrenunciabilidad de los derechos laborales, conforme lo previsto en el art. 180 de la CPE, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, cursantes de fs. 391 a 392 vta. y 394 a 395 vta. en los que acusaron:
En el recurso de casación en el fondo de fs. 391 a 392 vta. interpuesto por Erika del Carmen Peralta Montenegro, señaló que el tribunal de segunda instancia, en el auto de vista recurrido concluyó que no corresponde el pago de horas extras porque conforme al art. 50 de la Ley General del Trabajo, en antecedentes no cursa solicitud ni aprobación de horas extras a favor de la trabajadora, tampoco documento alguno que forme convicción para que se ordene el pago, decisión que viola lo preceptuado en los arts. 3. h), 66, 150 del CPT y 48. II de la CPE, porque pretende que como trabajadora aporte esas pruebas, siendo que es imposible, puesto que esas documentales son de dominio del empleador
- Auto Supremo Nº 73/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.244/2016
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, cursantes de fs
- Respecto a la violación del principio de inversión de la carga de la prueba previsto
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el auto d vista impugnado, siguiendo el mismo razonamiento, establece que el certificado de
- Al respecto señaló que el incremento salarial que demanda la actora, es el correspondiente a
- Manifestó que la demandante sabía, como se ha demostrado en el proceso, que ocupaba el
- Que, toda esta situación ampliamente desarrollada en apelación, configura la jerarquía del cargo que ejercía
- De la misma manera, el ejercicio de dicho cargo jerárquico de Contadora General, también la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante Erika del Carmen
- Siendo el único objeto del recurso de casación, el dilucidar si corresponde el pago de
- En tal sentido, a fin de resolver la controversia en el recurso de casación en
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En este contexto, debemos partir de lo reglado por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
- Por otra parte, si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la recurrente,
- Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
