En el recurso de casación en el fondo de fs
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº 69 de 8 de diciembre de 2015 y pronunciándose sobre el fondo, declaren probada la demanda en todas sus partes y se ordene el pago de Bs. 395.766, por concepto de beneficios sociales.
En el recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 395 vta. interpuesto por Jacob Gutiérrez Arias y Rosse Mery Silva Ribera, representantes del Aserradero Oquiriquia S.R.L., manifestaron:
Sobre el reconocimiento de la demandante que su sueldo promedio a efectos de liquidar los beneficios sociales era de Bs. 4.987, 62, según prueba que aporta y ratifica a tiempo de contestar el recurso de apelación, manifestando: “Ante estas afirmaciones del empleador debo indicar que se evidencia que mi empleador a fs.- 15 del expediente, presenta documentación al juzgado reconociendo que ganaba un sueldo promedio mensual de Bs. 4.987,62, en los tres últimos meses de trabajo, por lo que dicho monto era el real dentro de la empresa, pero sumando el incremento salarial del año 2013 del 8% que es Bs.399,00, hacen un promedio indemnizable de Bs. 5.396,54, como lo he detallado en mi demanda de fs. 7 vlta. Del expediente” (sic)
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº 69 de 8 de diciembre de 2015 y pronunciándose sobre el fondo, declaren probada la demanda en todas sus partes y se ordene el pago de Bs. 395.766, por concepto de beneficios sociales.
En el recurso de casación en el fondo de fs. 394 a 395 vta. interpuesto por Jacob Gutiérrez Arias y Rosse Mery Silva Ribera, representantes del Aserradero Oquiriquia S.R.L., manifestaron:
Sobre el reconocimiento de la demandante que su sueldo promedio a efectos de liquidar los beneficios sociales era de Bs. 4.987, 62, según prueba que aporta y ratifica a tiempo de contestar el recurso de apelación, manifestando: “Ante estas afirmaciones del empleador debo indicar que se evidencia que mi empleador a fs.- 15 del expediente, presenta documentación al juzgado reconociendo que ganaba un sueldo promedio mensual de Bs. 4.987,62, en los tres últimos meses de trabajo, por lo que dicho monto era el real dentro de la empresa, pero sumando el incremento salarial del año 2013 del 8% que es Bs.399,00, hacen un promedio indemnizable de Bs. 5.396,54, como lo he detallado en mi demanda de fs. 7 vlta. Del expediente” (sic)
- Auto Supremo Nº 73/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.244/2016
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, cursantes de fs
- Respecto a la violación del principio de inversión de la carga de la prueba previsto
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el auto d vista impugnado, siguiendo el mismo razonamiento, establece que el certificado de
- Al respecto señaló que el incremento salarial que demanda la actora, es el correspondiente a
- Manifestó que la demandante sabía, como se ha demostrado en el proceso, que ocupaba el
- Que, toda esta situación ampliamente desarrollada en apelación, configura la jerarquía del cargo que ejercía
- De la misma manera, el ejercicio de dicho cargo jerárquico de Contadora General, también la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante Erika del Carmen
- Siendo el único objeto del recurso de casación, el dilucidar si corresponde el pago de
- En tal sentido, a fin de resolver la controversia en el recurso de casación en
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En este contexto, debemos partir de lo reglado por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
- Por otra parte, si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la recurrente,
- Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
