Siendo el único objeto del recurso de casación, el dilucidar si corresponde el pago de
Siendo el único objeto del recurso de casación, el dilucidar si corresponde el pago de las horas extras a favor de la actora, se pasa a analizar en conjunto las normas invocadas como violadas
- Auto Supremo Nº 73/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.244/2016
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, cursantes de fs
- Respecto a la violación del principio de inversión de la carga de la prueba previsto
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el auto d vista impugnado, siguiendo el mismo razonamiento, establece que el certificado de
- Al respecto señaló que el incremento salarial que demanda la actora, es el correspondiente a
- Manifestó que la demandante sabía, como se ha demostrado en el proceso, que ocupaba el
- Que, toda esta situación ampliamente desarrollada en apelación, configura la jerarquía del cargo que ejercía
- De la misma manera, el ejercicio de dicho cargo jerárquico de Contadora General, también la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante Erika del Carmen
- Siendo el único objeto del recurso de casación, el dilucidar si corresponde el pago de
- En tal sentido, a fin de resolver la controversia en el recurso de casación en
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
- En este contexto, debemos partir de lo reglado por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
- Por otra parte, si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la recurrente,
- Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
