En tal sentido, a fin de resolver la controversia en el recurso de casación en
En tal sentido, a fin de resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Auto Supremo Nº 73/2017
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.244/2016
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- Respecto a la violación del principio de inversión de la carga de la prueba previsto
- En el recurso de casación en el fondo de fs
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- Manifestó que la demandante sabía, como se ha demostrado en el proceso, que ocupaba el
- Que, toda esta situación ampliamente desarrollada en apelación, configura la jerarquía del cargo que ejercía
- De la misma manera, el ejercicio de dicho cargo jerárquico de Contadora General, también la
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante Erika del Carmen
- Siendo el único objeto del recurso de casación, el dilucidar si corresponde el pago de
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- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
- Por otra parte, si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la recurrente,
- Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
