El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 79
Sucre, 9 de mayo de 2017
Expediente: 230/2016-S
Demandante: Christine Margarethe Maulhardt de Tomicha
Demandada: Centro Escolar Alemán – Colegio Alemán
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Christine Margarethe Maulhardt de Tomichá, cursante a fs. 212-216; el Auto de Vista N° 39 de 15 de febrero de 2016, cursante a fs. 207-204, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de Beneficios Sociales sigue la recurrente contra el Centro Escolar Alemán – Colegio Alemán, representado legalmente por Jens Rubén Heymert Saravia; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 97 de 26 de marzo de 2010, por la que declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado interpuesta por el Centro Escolar Alemán – Colegio Alemán; y PROBADA con costas la demanda, correspondiéndole el cálculo y pago de beneficios sociales en la suma total de Bs73.128,18 (Setenta y tres mil ciento veinte ocho 18/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, prima y multa del 30%, en aplicación del art. 9 del DS N° 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 79
Sucre, 9 de mayo de 2017
Expediente: 230/2016-S
Demandante: Christine Margarethe Maulhardt de Tomicha
Demandada: Centro Escolar Alemán – Colegio Alemán
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Christine Margarethe Maulhardt de Tomichá, cursante a fs. 212-216; el Auto de Vista N° 39 de 15 de febrero de 2016, cursante a fs. 207-204, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de Beneficios Sociales sigue la recurrente contra el Centro Escolar Alemán – Colegio Alemán, representado legalmente por Jens Rubén Heymert Saravia; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 97 de 26 de marzo de 2010, por la que declara IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado interpuesta por el Centro Escolar Alemán – Colegio Alemán; y PROBADA con costas la demanda, correspondiéndole el cálculo y pago de beneficios sociales en la suma total de Bs73.128,18 (Setenta y tres mil ciento veinte ocho 18/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, prima y multa del 30%, en aplicación del art. 9 del DS N° 28699
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció
- La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La recurrente inicia sus argumentos en el fondo del Recurso, señalando que el Auto de
- En ese sentido acusa la incorrecta apreciación de la prueba, en relación a la carta
- A continuación afirma que la supuesta responsabilidad que se le pretende atribuir debió ser acreditada
- En ese entendido el Ad quem, ha aplicado equivocadamente el art
- En relación al hecho de que el Reglamento Interno no estaría aprobado por el Ministerio
- En ese orden de argumentaciones el recurrente respecto a la violación de la norma señala
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
- En esa línea normativa y jurisprudencial, de los argumentos esgrimidos por el recurrente y revisados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
