En ese orden de argumentaciones el recurrente respecto a la violación de la norma señala
En ese orden de argumentaciones el recurrente respecto a la violación de la norma señala que se ha incurrido en error de derecho y error de hecho, acto de mostrado por la existencia del Convenio de fs. 61-71, el que no le faculta hacer pagos económicos, afirmando que no tuvo conocimiento de la documental que sirvió de sustento al Ad quem en su fallo, para por lo menos presentar sus descargos o conformar la comisión mixta disciplinaria. Por lo que el Ad quem al dar por bien hecho el despido sin derecho a la defensa o mínimamente a un descargo escrito, ha violado el derecho a la defensa consagrado en los arts. 115.II y 116.I de la CPE con relación a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos comprendida en el bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410 de la misma norma constitucional. Lo que ha derivado en una errónea e indebida aplicación del art. 16-e) de la LGT
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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- Firmado
