En ese entendido el Ad quem, ha aplicado equivocadamente el art
En ese entendido el Ad quem, ha aplicado equivocadamente el art. 16.e) de la LGT, en razón a que el juzgador debe formar libremente su convencimiento de la sana crítica, sin estar sometido a la tarifa legal de las pruebas conforme los arts. 3.j), 158 del CPT y art. 397 del CPC; máxime si la parte empleadora, no demostró con documentación u otro medio de prueba idóneo la causa de despido, de conformidad a los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, incumpliendo de esa manera el principio de inversión de la prueba. Al respecto el recurrente afirma que las literales de fs. 72 a 141 no demuestran la causa de su despido como erróneamente afirma el Ad quem, por el contrario, de la revisión del convenio que cursa a fs. 97-71 se constata que su persona no tenía la responsabilidad de hacer cancelar dineros a nadie; existiendo una errónea y equivocada apreciación de la prueba al respecto
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció
- La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La recurrente inicia sus argumentos en el fondo del Recurso, señalando que el Auto de
- En ese sentido acusa la incorrecta apreciación de la prueba, en relación a la carta
- A continuación afirma que la supuesta responsabilidad que se le pretende atribuir debió ser acreditada
- En ese entendido el Ad quem, ha aplicado equivocadamente el art
- En relación al hecho de que el Reglamento Interno no estaría aprobado por el Ministerio
- En ese orden de argumentaciones el recurrente respecto a la violación de la norma señala
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
- En esa línea normativa y jurisprudencial, de los argumentos esgrimidos por el recurrente y revisados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
