Auto Supremo AS/0079/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2017

Fecha: 09-May-2017

En ese entendido el Ad quem, ha aplicado equivocadamente el art

En ese entendido el Ad quem, ha aplicado equivocadamente el art. 16.e) de la LGT, en razón a que el juzgador debe formar libremente su convencimiento de la sana crítica, sin estar sometido a la tarifa legal de las pruebas conforme los arts. 3.j), 158 del CPT y art. 397 del CPC; máxime si la parte empleadora, no demostró con documentación u otro medio de prueba idóneo la causa de despido, de conformidad a los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, incumpliendo de esa manera el principio de inversión de la prueba. Al respecto el recurrente afirma que las literales de fs. 72 a 141 no demuestran la causa de su despido como erróneamente afirma el Ad quem, por el contrario, de la revisión del convenio que cursa a fs. 97-71 se constata que su persona no tenía la responsabilidad de hacer cancelar dineros a nadie; existiendo una errónea y equivocada apreciación de la prueba al respecto