En relación al hecho de que el Reglamento Interno no estaría aprobado por el Ministerio
En relación al hecho de que el Reglamento Interno no estaría aprobado por el Ministerio del Trabajo, lo cierto es que esté o no esté aprobado en Colegio Alemán debió cumplir con su propia normativa, en sentido de conformar una Comisión Mixta a efecto de someter a su persona a tratamiento de despidos por faltas cometida en relación a las causales dispuestas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; proceso disciplinario en el que debió establecerse y definirse los hechos acusados, significando lo contrario un completo estado de indefensión, vulnerando los principios de presunción de inocencia y debido proceso establecidos en los arts. 115, 116 y 117 de la CPE. Citando y transcribiendo a continuación parte del texto de los Autos Supremos 458/2014, 754/2013 y 471/15dictados por el Tribunal Supremo de Justicia
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció
- La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La recurrente inicia sus argumentos en el fondo del Recurso, señalando que el Auto de
- En ese sentido acusa la incorrecta apreciación de la prueba, en relación a la carta
- A continuación afirma que la supuesta responsabilidad que se le pretende atribuir debió ser acreditada
- En ese entendido el Ad quem, ha aplicado equivocadamente el art
- En relación al hecho de que el Reglamento Interno no estaría aprobado por el Ministerio
- En ese orden de argumentaciones el recurrente respecto a la violación de la norma señala
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
- En esa línea normativa y jurisprudencial, de los argumentos esgrimidos por el recurrente y revisados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
