En ese sentido acusa la incorrecta apreciación de la prueba, en relación a la carta
En ese sentido acusa la incorrecta apreciación de la prueba, en relación a la carta de despido, indicando que lo afirmado en la misma es por demás subjetivo y unilateral, habida cuenta que no tuvo la opción de defenderse y decir su verdad, hecho debidamente comprobado ya que la parte contraria no presentó prueba que desdiga su demanda; señalando además, que no tuvo derecho a la defensa y a presentar pruebas de descargo, vulnerándose así el principio constitucional de inocencia lo que derivó en el total desconocimiento a la estabilidad laboral. Desarrollando a continuación las observaciones a la confesión provocada del apoderado y representante legal del Colegió Alemán, afirmando que no cursa en el expediente ningún informe de auditoría que demuestre una daño económico al colegio menos aún la notificación con la documentación para que la demandante pueda presentar sus descargos, constituyendo todo aquello un despido sin derecho a ser escuchada y defenderse. Generando a continuación sus interrogantes, referidas a que si se revisó el Convenio de fs. 69-71 y sobre el daño económico causado
- El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció
- La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La recurrente inicia sus argumentos en el fondo del Recurso, señalando que el Auto de
- En ese sentido acusa la incorrecta apreciación de la prueba, en relación a la carta
- A continuación afirma que la supuesta responsabilidad que se le pretende atribuir debió ser acreditada
- En ese entendido el Ad quem, ha aplicado equivocadamente el art
- En relación al hecho de que el Reglamento Interno no estaría aprobado por el Ministerio
- En ese orden de argumentaciones el recurrente respecto a la violación de la norma señala
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
- En esa línea normativa y jurisprudencial, de los argumentos esgrimidos por el recurrente y revisados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
