Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I.1. Resolución Administrativa
Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de su Director de Propiedad Intelectual, emitió la Resolución Administrativa Nº 194/2015, de 19 de mayo, por la que resolvió declarar probada la demanda de cancelación interpuesta por Aleida Adams Ramírez, representada legalmente por José Lorenzo Cabero Cabrera, ordenando que en ejecución de fallos se proceda con la cancelación de la marca “LOUIS VUITTON” (denominativa) registrada a favor de la forma LOUIS VUITTON MALLETIER, bajo el N° 46346-C de 10 de noviembre de 1987, con última renovación N° 71478-A desde fecha 10 de diciembre de 2007, para proteger productos de la clase 18 de la nomenclatura de Niza
I.1. Resolución Administrativa
Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de su Director de Propiedad Intelectual, emitió la Resolución Administrativa Nº 194/2015, de 19 de mayo, por la que resolvió declarar probada la demanda de cancelación interpuesta por Aleida Adams Ramírez, representada legalmente por José Lorenzo Cabero Cabrera, ordenando que en ejecución de fallos se proceda con la cancelación de la marca “LOUIS VUITTON” (denominativa) registrada a favor de la forma LOUIS VUITTON MALLETIER, bajo el N° 46346-C de 10 de noviembre de 1987, con última renovación N° 71478-A desde fecha 10 de diciembre de 2007, para proteger productos de la clase 18 de la nomenclatura de Niza
- En merito a los arts
- Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
- Por memorial de 28 de julio de 2015, Perla Koziner U
- Interpuesto el recurso jerárquico por la firma LOUIS VUITTON MALLETIER representada legalmente por Perla Koziner
- El 12 de octubre de 2016, la firma LOUIS VUITTON MALLETIER, representada legalmente por Pilar
- Refiere también que la autoridad demandada, rechazó sistemáticamente todas y cada una de las pruebas
- Refiere como antecedentes del caso, a la Resolución Administrativa N° IF-36/2016, REF
- Citando el Proceso 094-IP-2012, refiere que, de acuerdo a dicho antecedente, la cancelación no solo
- Denuncia transgresión del art
- Cuestiona también que las autoridades del SENAPI no hayan dispuesto la suspensión del proceso de
- Acusa que las autoridades del SENAPI, no valoraron adecuadamente la prueba presentada y omitieron investigar
- Refiere que la autoridad se limitó a rechazar de plano y sin más trámite toda
- Finalmente solicitó dictar sentencia declarando probada la demanda y revocando la Resolución Administrativa N° DGE/CANC/J-017/2016,
- Que admitida la demanda mediante providencia de 14 de octubre de 2016, es corrida en
- Solicita se dicte sentencia “rechazando” la demanda planteada y confirmando la Resolución Administrativa Jerárquica N°
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- Arts
- Preguntas
- Criterios a considerar en cuanto a identidad o similitud de los productos y/o servicios comprendidos
- Casos en los que se regula la suspensión de trámites o demandas en la Comunidad
- Vinculación y grado de dependencia entre “proceso de infracción” y “acción de cancelación, considerando la
- Firmado
