Firmado
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa N° 194/2015, de 19 de mayo
Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-N° 170/2015, de 31 de agosto
Resolución Administrativa N° DGE/CANC/J-017/2016, de 20 de enero
III.3.2 En sede jurisdiccional
Demanda contenciosa administrativa
Contestación, a través de la cual el SENAPI, respondió negativamente al contenido de la demanda
Memoriales de Réplica y Dúplica
Respuesta del tercer interesado
Decreto de Autos para Sentencia
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
- En merito a los arts
- Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
- Por memorial de 28 de julio de 2015, Perla Koziner U
- Interpuesto el recurso jerárquico por la firma LOUIS VUITTON MALLETIER representada legalmente por Perla Koziner
- El 12 de octubre de 2016, la firma LOUIS VUITTON MALLETIER, representada legalmente por Pilar
- Refiere también que la autoridad demandada, rechazó sistemáticamente todas y cada una de las pruebas
- Refiere como antecedentes del caso, a la Resolución Administrativa N° IF-36/2016, REF
- Citando el Proceso 094-IP-2012, refiere que, de acuerdo a dicho antecedente, la cancelación no solo
- Denuncia transgresión del art
- Cuestiona también que las autoridades del SENAPI no hayan dispuesto la suspensión del proceso de
- Acusa que las autoridades del SENAPI, no valoraron adecuadamente la prueba presentada y omitieron investigar
- Refiere que la autoridad se limitó a rechazar de plano y sin más trámite toda
- Finalmente solicitó dictar sentencia declarando probada la demanda y revocando la Resolución Administrativa N° DGE/CANC/J-017/2016,
- Que admitida la demanda mediante providencia de 14 de octubre de 2016, es corrida en
- Solicita se dicte sentencia “rechazando” la demanda planteada y confirmando la Resolución Administrativa Jerárquica N°
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- Arts
- Preguntas
- Criterios a considerar en cuanto a identidad o similitud de los productos y/o servicios comprendidos
- Casos en los que se regula la suspensión de trámites o demandas en la Comunidad
- Vinculación y grado de dependencia entre “proceso de infracción” y “acción de cancelación, considerando la
- Firmado
