Auto Supremo AS/0083/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2017

Fecha: 09-May-2017

Cuestiona también que las autoridades del SENAPI no hayan dispuesto la suspensión del proceso de

Añade que el solicitante (de cancelación de marca), debe demostrar el legítimo interés en la cancelación de la marca respectiva de manera tal que la procedencia de su intervención como parte procesal le produzca un beneficio de cualquier tipo a su favor, interés que además debe ser actual y no eventual o potencial, el cual debe ser evaluado por la autoridad competente, de modo que debe existir una evaluación razonable que justifique que la simple intención sea suficiente para dar curso a la cancelación de un derecho.
Cuestiona también que las autoridades del SENAPI no hayan dispuesto la suspensión del proceso de cancelación en atención a que, al mismo tiempo se encontraba en sustanciación la demanda de infracción contra la actora de la cancelación, pese a la claridad de la falsedad respecto a los productos importados por Aleida Adams Ramírez, existiendo de esa manera una contención previa entre la actora y LOUIS VUITTON MALLETIER. Cita a respecto como antecedente de la necesidad de la suspensión, el expediente 181758; denunciando luego que, son dichos elementos los que no fueron valorados adecuadamente por la autoridad demandada