Cuestiona también que las autoridades del SENAPI no hayan dispuesto la suspensión del proceso de
Añade que el solicitante (de cancelación de marca), debe demostrar el legítimo interés en la cancelación de la marca respectiva de manera tal que la procedencia de su intervención como parte procesal le produzca un beneficio de cualquier tipo a su favor, interés que además debe ser actual y no eventual o potencial, el cual debe ser evaluado por la autoridad competente, de modo que debe existir una evaluación razonable que justifique que la simple intención sea suficiente para dar curso a la cancelación de un derecho.
Cuestiona también que las autoridades del SENAPI no hayan dispuesto la suspensión del proceso de cancelación en atención a que, al mismo tiempo se encontraba en sustanciación la demanda de infracción contra la actora de la cancelación, pese a la claridad de la falsedad respecto a los productos importados por Aleida Adams Ramírez, existiendo de esa manera una contención previa entre la actora y LOUIS VUITTON MALLETIER. Cita a respecto como antecedente de la necesidad de la suspensión, el expediente 181758; denunciando luego que, son dichos elementos los que no fueron valorados adecuadamente por la autoridad demandada
Cuestiona también que las autoridades del SENAPI no hayan dispuesto la suspensión del proceso de cancelación en atención a que, al mismo tiempo se encontraba en sustanciación la demanda de infracción contra la actora de la cancelación, pese a la claridad de la falsedad respecto a los productos importados por Aleida Adams Ramírez, existiendo de esa manera una contención previa entre la actora y LOUIS VUITTON MALLETIER. Cita a respecto como antecedente de la necesidad de la suspensión, el expediente 181758; denunciando luego que, son dichos elementos los que no fueron valorados adecuadamente por la autoridad demandada
- En merito a los arts
- Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
- Por memorial de 28 de julio de 2015, Perla Koziner U
- Interpuesto el recurso jerárquico por la firma LOUIS VUITTON MALLETIER representada legalmente por Perla Koziner
- El 12 de octubre de 2016, la firma LOUIS VUITTON MALLETIER, representada legalmente por Pilar
- Refiere también que la autoridad demandada, rechazó sistemáticamente todas y cada una de las pruebas
- Refiere como antecedentes del caso, a la Resolución Administrativa N° IF-36/2016, REF
- Citando el Proceso 094-IP-2012, refiere que, de acuerdo a dicho antecedente, la cancelación no solo
- Denuncia transgresión del art
- Cuestiona también que las autoridades del SENAPI no hayan dispuesto la suspensión del proceso de
- Acusa que las autoridades del SENAPI, no valoraron adecuadamente la prueba presentada y omitieron investigar
- Refiere que la autoridad se limitó a rechazar de plano y sin más trámite toda
- Finalmente solicitó dictar sentencia declarando probada la demanda y revocando la Resolución Administrativa N° DGE/CANC/J-017/2016,
- Que admitida la demanda mediante providencia de 14 de octubre de 2016, es corrida en
- Solicita se dicte sentencia “rechazando” la demanda planteada y confirmando la Resolución Administrativa Jerárquica N°
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- Arts
- Preguntas
- Criterios a considerar en cuanto a identidad o similitud de los productos y/o servicios comprendidos
- Casos en los que se regula la suspensión de trámites o demandas en la Comunidad
- Vinculación y grado de dependencia entre “proceso de infracción” y “acción de cancelación, considerando la
- Firmado
