Que admitida la demanda mediante providencia de 14 de octubre de 2016, es corrida en
II.2. Contenido de la respuesta Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Que admitida la demanda mediante providencia de 14 de octubre de 2016, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose Silvia Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a.i. y representante legal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, por memorial de fs. 132 a 137, para responder negativamente a la acción incoada en su contra, manifestando que:
Que, en relación a la legitimación para plantear una acción de cancelación, señala que es impertinente la mención del art. 11 de la Ley N° 2341 que realiza el recurrente, toda vez que dicho extremo se encuentra regulado en forma expresa por la normativa andina que es de cumplimiento obligatorio y aplicación preferente, citando al efecto el art. 165 de la Decisión 486 de la CAN; cita como jurisprudencia el Proceso 122-IP-2007, Proceso 131-IP-2007.
En cuanto a la valoración de la prueba, señala que son claros los argumentos de la Resolución Administrativa DGE/CANC/J-017/2016, que refiere a la verdad material y a la prueba aportada por la firma LOUIS VUITTON MALLETIER; por lo que concluye que la instancia administrativa efectuó la fundamentación de los argumentos conforme al principio de congruencia y valoración pertinente de toda la prueba, en cumplimiento a la normativa andina y administrativa nacional
Que admitida la demanda mediante providencia de 14 de octubre de 2016, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose Silvia Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a.i. y representante legal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, por memorial de fs. 132 a 137, para responder negativamente a la acción incoada en su contra, manifestando que:
Que, en relación a la legitimación para plantear una acción de cancelación, señala que es impertinente la mención del art. 11 de la Ley N° 2341 que realiza el recurrente, toda vez que dicho extremo se encuentra regulado en forma expresa por la normativa andina que es de cumplimiento obligatorio y aplicación preferente, citando al efecto el art. 165 de la Decisión 486 de la CAN; cita como jurisprudencia el Proceso 122-IP-2007, Proceso 131-IP-2007.
En cuanto a la valoración de la prueba, señala que son claros los argumentos de la Resolución Administrativa DGE/CANC/J-017/2016, que refiere a la verdad material y a la prueba aportada por la firma LOUIS VUITTON MALLETIER; por lo que concluye que la instancia administrativa efectuó la fundamentación de los argumentos conforme al principio de congruencia y valoración pertinente de toda la prueba, en cumplimiento a la normativa andina y administrativa nacional
- En merito a los arts
- Dentro del trámite de cancelación de marca, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
- Por memorial de 28 de julio de 2015, Perla Koziner U
- Interpuesto el recurso jerárquico por la firma LOUIS VUITTON MALLETIER representada legalmente por Perla Koziner
- El 12 de octubre de 2016, la firma LOUIS VUITTON MALLETIER, representada legalmente por Pilar
- Refiere también que la autoridad demandada, rechazó sistemáticamente todas y cada una de las pruebas
- Refiere como antecedentes del caso, a la Resolución Administrativa N° IF-36/2016, REF
- Citando el Proceso 094-IP-2012, refiere que, de acuerdo a dicho antecedente, la cancelación no solo
- Denuncia transgresión del art
- Cuestiona también que las autoridades del SENAPI no hayan dispuesto la suspensión del proceso de
- Acusa que las autoridades del SENAPI, no valoraron adecuadamente la prueba presentada y omitieron investigar
- Refiere que la autoridad se limitó a rechazar de plano y sin más trámite toda
- Finalmente solicitó dictar sentencia declarando probada la demanda y revocando la Resolución Administrativa N° DGE/CANC/J-017/2016,
- Que admitida la demanda mediante providencia de 14 de octubre de 2016, es corrida en
- Solicita se dicte sentencia “rechazando” la demanda planteada y confirmando la Resolución Administrativa Jerárquica N°
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- Arts
- Preguntas
- Criterios a considerar en cuanto a identidad o similitud de los productos y/o servicios comprendidos
- Casos en los que se regula la suspensión de trámites o demandas en la Comunidad
- Vinculación y grado de dependencia entre “proceso de infracción” y “acción de cancelación, considerando la
- Firmado
