Auto Supremo AS/0083/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2017

Fecha: 09-May-2017

Que admitida la demanda mediante providencia de 14 de octubre de 2016, es corrida en

II.2. Contenido de la respuesta Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Que admitida la demanda mediante providencia de 14 de octubre de 2016, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose Silvia Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a.i. y representante legal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, por memorial de fs. 132 a 137, para responder negativamente a la acción incoada en su contra, manifestando que:
Que, en relación a la legitimación para plantear una acción de cancelación, señala que es impertinente la mención del art. 11 de la Ley N° 2341 que realiza el recurrente, toda vez que dicho extremo se encuentra regulado en forma expresa por la normativa andina que es de cumplimiento obligatorio y aplicación preferente, citando al efecto el art. 165 de la Decisión 486 de la CAN; cita como jurisprudencia el Proceso 122-IP-2007, Proceso 131-IP-2007.
En cuanto a la valoración de la prueba, señala que son claros los argumentos de la Resolución Administrativa DGE/CANC/J-017/2016, que refiere a la verdad material y a la prueba aportada por la firma LOUIS VUITTON MALLETIER; por lo que concluye que la instancia administrativa efectuó la fundamentación de los argumentos conforme al principio de congruencia y valoración pertinente de toda la prueba, en cumplimiento a la normativa andina y administrativa nacional