Auto Supremo AS/0114/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2017

Fecha: 15-May-2017

Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie el recurso en todo su contexto resulta

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del Recurso de Nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código Procesal Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil (CPC), y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie el recurso en todo su contexto resulta impreciso, no solo porque el recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, y en la forma enumeradas en el art. 271. I y II del CPC, sino también, porque la estructura del recurso se limita a una simple relación expuesta, al no efectuar una fundamentación en derecho con el propósito de demostrar la forma en la que el tribunal de grado violo normas sustantivas y procesales que de lugar a una decisión casatoria o anulatoria, ignorando que la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos. Asimismo, el recurrente otorga a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de Casación en el fondo y en la forma, no así de manera alternativa; para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso en que en que el recurrente solicita “(…) case el Auto de Vista Nº 110//2016 de 4 de julio(…)”, sin mencionar o peticionar que es lo pretenden con el Recurso de Casación en la forma, olvidando que los Recursos de Casación en el fondo y la Casación en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y concluyan cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, lo que no ha ocurrido en el presente caso