El Auto de Vista citado, motivó que Guillermo Balderrama, por intermedio de su representante Josefina
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El Auto de Vista citado, motivó que Guillermo Balderrama, por intermedio de su representante Josefina Vacaflor de Balderrama, presente Recurso de Casación en la forma y el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
Señaló que, como producto del Recurso de Reclamación interpuesto, cursante a fs.109, el SENASIR emitió la Resolución Nº 530/2015, donde determina anular la Resolución Nº 00000778 de 12 de febrero de 2015 y se dicte nueva resolución motivada y fundamentada previo proceso de revisión objetivo que otorgue elementos suficientes para determinar una suspensión definitiva en caso de corresponder, sin tomar en cuenta que esta decisión se constituye en pecado mortal tratándose del seguro social en el que rige el principio de oportunidad, puesto que hasta que se dicte una nueva resolución motivada el rentista se muere de hambre, de ahí que, señaló que se puede revocar pero nunca anular, peor aun teniendo a su alcance los informes técnicos y sin establecer un plazo perentorio, vulnerándose el Principio de Oportunidad
El Auto de Vista citado, motivó que Guillermo Balderrama, por intermedio de su representante Josefina Vacaflor de Balderrama, presente Recurso de Casación en la forma y el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
Señaló que, como producto del Recurso de Reclamación interpuesto, cursante a fs.109, el SENASIR emitió la Resolución Nº 530/2015, donde determina anular la Resolución Nº 00000778 de 12 de febrero de 2015 y se dicte nueva resolución motivada y fundamentada previo proceso de revisión objetivo que otorgue elementos suficientes para determinar una suspensión definitiva en caso de corresponder, sin tomar en cuenta que esta decisión se constituye en pecado mortal tratándose del seguro social en el que rige el principio de oportunidad, puesto que hasta que se dicte una nueva resolución motivada el rentista se muere de hambre, de ahí que, señaló que se puede revocar pero nunca anular, peor aun teniendo a su alcance los informes técnicos y sin establecer un plazo perentorio, vulnerándose el Principio de Oportunidad
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Josefina Vacaflor de Balderrama en representación de Guillermo Balderrama
- El Auto de Vista citado, motivó que Guillermo Balderrama, por intermedio de su representante Josefina
- Indicó que, Tribunal Departamental, ignorando los argumentos esgrimidos en el Recurso de Apelación, en especial
- Manifestó como conclusión que, se ha infringido los más elementales principios operacionales de oportunidad y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución casando el Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Indicó que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, no habría agotado las
- Indicó que, en los procesos administrativos como el presente, la Verdad Material constituye uno de
- Mediante Auto Supremo Nº 342/2016-A, de 11 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie el recurso en todo su contexto resulta
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
