b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Virginia Villca Sullca, interpuso recurso de apelación restringida
a)Por Sentencia de 30 de mayo del 2016 (fs. 170 a 171 vta.), la Jueza Primero de Instrucción Mixto de la Capital con asiento Judicial en el Plan Tres Mil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de un Procedimiento Abreviado, dictó Sentencia condenatoria contra Mario Jhasmani Medina Durán, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado.
b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Virginia Villca Sullca, interpuso recurso de apelación restringida y rechazó el Procedimiento Abreviado (fs. 187 a 188 vta.), resuelto por Auto de Vista 56 de 19 de septiembre del 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Virginia Villca Sullca, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 66/2017-RA de 24 de enero,
- El Auto de Vista de 19 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Penal
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 66/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Haciendo remembranza de los antecedentes del proceso e invocando el Auto Supremo 317 de 13
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- Previamente a resolver el motivo de casación, es prudente referirse al principio de taxatividad, que
- En el sistema jurídico penal vigente, por disposición del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
