Haciendo remembranza de los antecedentes del proceso e invocando el Auto Supremo 317 de 13
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteado por la víctima, bajo los siguientes argumentos:
Haciendo remembranza de los antecedentes del proceso e invocando el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que establecería la naturaleza del recurso de apelación restringida y explicando abundantemente lo que es la violencia y sus tipos, además de referirse a la Ley 348, así como los fines del procedimiento abreviado, el Tribunal de alzada en el quinto considerando, previo análisis de los fundamentos del recurso de apelación, refiere que el mismo observa una cuestión incidental, por lo que la víctima debió interponer un incidente de nulidad de notificación; empero, ésta habría convalidado el acto y que en el caso de autos no existe ningún defecto o actividad procesal defectuosa; en cuanto al supuesto peligro de obstaculización, el Tribunal de apelación refiere que el mismo debió ser reclamado en su debida oportunidad y no dejar vencer las etapas, finalmente refirió que en la aplicación de procedimiento abreviado se cumplieron con los arts. 124, 373, 374, 360 y 365 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Virginia Villca Sullca, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 66/2017-RA de 24 de enero,
- El Auto de Vista de 19 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Penal
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 66/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Haciendo remembranza de los antecedentes del proceso e invocando el Auto Supremo 317 de 13
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- Previamente a resolver el motivo de casación, es prudente referirse al principio de taxatividad, que
- En el sistema jurídico penal vigente, por disposición del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
