Regístrese, hágase saber y devuélvase
En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II.2 de la presente resolución, se establece que la recurrente vía apelación restringida, pretendió la corrección de un acto procesal consistente en la supuesta errónea notificación con el señalamiento de audiencia para la aplicación de procedimiento abreviado, constituyendo una cuestión incidental, que no podría ser corregida es una cuestión incidental, la cual no puede ser corregida mediante un recurso de apelación restringida, como determinó el Tribunal de apelación en la resolución hoy impugnada, por lo que en observancia del principio de igualdad de las partes ante la ley, lo que implica no solo que las partes puedan ejercer sus facultades y derechos durante el trámite de un proceso, pues el trato igualitario implica también rechazar cualquier pretensión de las partes cuando éstas no ejercen sus facultades en el momento procesal oportuno o no lo hacen por el medio idóneo previsto por ley, lo cual a la vez da seguridad jurídica y velando por el derecho al debido proceso, corresponde declarar infundado el recurso de casación, debiendo destacarse además que esta Sala Penal de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, no advierte que el Tribunal de alzada haya asumido que la sentencia emitida en la presente causa solo contendría los motivos de hecho y no de derecho como sostiene la recurrente; por el contrario, estableció que el referido fallo se ajustó a las previsiones de los arts. 124, 360, 373, 374 y 365 del CPP, sin que además se advierta un planteamiento fundado que la oposición alegada por la recurrente a la aplicación del procedimiento abreviado posibilitaría un resultado distinto al establecido en la sentencia emitida por la Juez cautelar; pues este Tribunal debe velar porque las partes, tanto víctima como imputado, accedan a una solución pronta y razonable a su conflicto procesal penal, como sucede en el presente caso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Virginia Villca Sullca.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Virginia Villca Sullca, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 66/2017-RA de 24 de enero,
- El Auto de Vista de 19 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Penal
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 66/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Haciendo remembranza de los antecedentes del proceso e invocando el Auto Supremo 317 de 13
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- Previamente a resolver el motivo de casación, es prudente referirse al principio de taxatividad, que
- En el sistema jurídico penal vigente, por disposición del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
