Auto Supremo AS/0312/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

El Auto de Vista de 19 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Penal


Como antecedente la recurrente refiere que en la audiencia de consideración de procedimiento abreviado de 30 de mayo de 2016, la Jueza Primero de Instrucción Mixto de la Capital con asiento Judicial en el Plan Tres Mil, dictó resolución aceptando el procedimiento abreviado y sentenció al acusado Mario Jhasmani Medina Durán, a tres años de reclusión. Aclaró que no participó en esa audiencia, porque no fue legalmente notificada, debido a que la abogada del acusado y su concubino “robaron” la notificación de la oficina donde equivocadamente el oficial de diligencias pegó la cédula, hecho que demostró con prueba idónea (video y fotos) que no fue considerada, viéndose obligada a interponer el recurso de apelación.

El Auto de Vista de 19 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Penal Segunda que resolvió el recurso de apelación, tampoco valoró las pruebas aportadas, la gravedad del hecho y su oposición al procedimiento abreviado; al contrario, favoreció y ratificó el procedimiento abreviado que condenó al acusado a solo tres años de reclusión en desmedro suyo, violentando el principio de igualdad previsto por el art. 12 de la Constitución Política del Estado (CPE), olvidando que el Estado debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que le permitan recuperarse moral y materialmente. Entendimiento ausente en la fundamentación del Auto de Vista, que además reconoce que la sentencia sólo contenía motivos de hecho y no de derecho; y, que por lo mismo era carente de fundamentación; sin embargo, dando por bien hecho lo actuado ratificó la sentencia, cuando correspondía declarar procedente el recurso y anular la resolución impugnada, ordenando la reposición del juicio