II.3. Del Auto de Vista impugnado
La apelante argumentó en apelación, que la notificación con la fijación de audiencia para considerar la aplicación de procedimiento abreviado, había sido realizada de forma errónea en otra oficina distinta a la señalada en su denuncia, por lo que refiere que la misma sería nula conforme lo previsto por el art. 166 del CPP, sumado a este hecho refiere que debió notificársele personalmente con dicho señalamiento de audiencia, en su condición de víctima; argumenta que la copia dejada en una oficina distinta de la señalada, había sido sustraída de la puerta por el supuesto concubino de la abogada del imputado, hecho que demostraría que continua siendo víctima de peligro de obstaculización, conforme lo previsto por el art. 234 del CPP, bajo dichos fundamentos refiere interponer recurso de apelación restringida y oponerse a la aplicación de procedimiento abreviado.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Virginia Villca Sullca, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 66/2017-RA de 24 de enero,
- El Auto de Vista de 19 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Penal
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 66/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Haciendo remembranza de los antecedentes del proceso e invocando el Auto Supremo 317 de 13
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- Previamente a resolver el motivo de casación, es prudente referirse al principio de taxatividad, que
- En el sistema jurídico penal vigente, por disposición del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
