En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, por cuanto la recurrente después de referirse a la defectuosa notificación con el señalamiento de audiencia para la consideración y aplicación de procedimiento abreviado, denuncia que el Tribunal de apelación no había valorado las pruebas aportadas, la gravedad del hecho y su oposición al procedimiento abreviado, ratificando la sentencia en desmedro suyo y violentando el principio de igualdad, derecho al debido proceso y seguridad jurídica, tutelados por los arts. 12 y 13 de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, sumado a este hecho el Tribunal de alzada habría reconocido que la Sentencia carece de fundamentación; sin embargo, lo habría ratificado en lugar de declarar procedente su recurso
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Virginia Villca Sullca, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 66/2017-RA de 24 de enero,
- El Auto de Vista de 19 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Penal
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 66/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de la víctima
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Haciendo remembranza de los antecedentes del proceso e invocando el Auto Supremo 317 de 13
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación por la concurrencia de
- Previamente a resolver el motivo de casación, es prudente referirse al principio de taxatividad, que
- En el sistema jurídico penal vigente, por disposición del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
